Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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financiamiento para las Empresas prestadoras que exhiban mejor desempeño presente e histórico o que implementen contratos de gestión de largo o mediano plazo con operadores privados especializados. 3. También se puede considerar plazos mayores en función del nivel de eficiencia mostrada en la gestión. 4. El Consejo Directivo puede establecer, como condición de aporte, a recomendación del Comité de Financiamiento, que la Empresa prestadora otorgue garantías del pago oportuno del dividendo preferencial. SUBCAPÍTULO IV OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS Artículo 27.- Garantías que otorga el FIAS 27.1 El FIAS puede otorgar fianza solidaria o actuar como mejorador crediticio en las operaciones de financiamiento que obtengan los prestadores de los servicios de saneamiento con fuentes privadas del sistema financiero, los fondos de inversión que éstas han constituido, los fondos de inversión conformados en el marco del Decreto Legislativo N° 862, o con las entidades financieras de la cooperación internacional que prestan a nivel corporativo. Para ello, debe contar con la aprobación del Comité de Financiamiento el cual evalúa, además de las características del proyecto o intervención, que las condiciones financieras del financiamiento sean razonables y acordes al mercado. 27.2 En el otorgamiento de garantías, se toma en cuenta lo señalado en el inciso 3 del numeral 19.1 del artículo 19. 27.3 La garantía dispuesta que otorga el FIAS no se aplica para financiar gastos corrientes de los prestadores de los servicios de saneamiento. CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Artículo 28.- Transferencias del FIAS 28.1 Mediante Resolución del Titular del MVCS se ratifica el Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba el financiamiento. Dicha Resolución también dispone la transferencia de los recursos del FIAS a los Gobiernos Locales o a las Empresas prestadoras, según corresponda. 28.2 La incorporación de los recursos del FIAS por parte de los Gobiernos Locales y Empresas prestadoras se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley. 28.3 El Secretario Técnico del FIAS ejecuta las coordinaciones necesarias para la ejecución de la transferencia de los recursos del FIAS a favor de los beneficiarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Verificación del PNSU y del PNSR De manera previa a la evaluación de las solicitudes de financiamiento que se presenten ante el PNSU y el PNSR del MVCS, en el marco de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, dichos programas deben verificar que el solicitante no esté gestionando simultáneamente financiamiento ante el FIAS para el mismo proyecto. De presentarse dicha situación, se debe denegar las solicitudes presentadas ante el PNSU y el PNSR poniendo en conocimiento de ello a la Secretaría Técnica del FIAS. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, el MVCS puede aprobar normas complementarias para el funcionamiento del FIAS. Tercera.- Instrumentos de gestión Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del FIAS se aprueban los instrumentos de gestión interna y operativos necesarios para su funcionamiento.

Cuarta.- Gestión de los recursos del Fondo creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 Para la gestión de los recursos del Fondo creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el FIAS aplica las disposiciones de la presente norma en cuanto sea aplicable. Quinta.- Implementación progresiva del FIAS En una primera etapa, teniendo en cuenta la situación operacional y financiera en que se encuentran los prestadores de los servicios de saneamiento, el FIAS considera a las subvenciones como la principal modalidad de financiamiento. Ello no impide que el FIAS, pueda realizar una evaluación caso por caso de las solicitudes que se presenten, teniendo en cuenta la capacidad crediticia y financiera del prestador, para definir la mejor modalidad de financiamiento. En una segunda etapa, cuando los prestadores de los servicios de saneamiento empiecen a mostrar resultados operativos positivos, la modalidad de financiamiento preferente es mediante aportes de capital u otorgamiento de garantías. 1513187-9

Designan representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2017-VIVIENDA Lima, 25 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco se derogó la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 de la referida Ley precisa que el Consejo Directivo del OTASS se constituye como el órgano máximo, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por un (1) representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento del Perú - ANEPSSA Perú, el cual es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones implementadas por la Ley Marco, resulta necesario adecuar la conformación del Consejo Directivo del OTASS; y, en este sentido, corresponde designar al miembro representante de ANEPSSA Perú;

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