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42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano Encargan funciones de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2017/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el mismo que es de confi anza de acuerdo a lo previsto en el Clasi fi cador de Cargos considerados Empleados de Con fi anza y Servidor Público – Directivo Superior de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 033-2017/SUNAT; Que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con e fi cacia anticipada al 1 de agosto de 2017, a la señora Milagritos del Carmen Bedia Aristondo, en el cargo de con fi anza de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1550393-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían temporalmente el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Puno, Lambayeque y Áncash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 223-2017-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El O fi cio N° 691-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 049-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a los O fi cios Nros. 3167-2017-P-CSJAN/PJ, 2092-2017-P-CSJLA/PJ, 3135-2017-P-CSJPI/PJ y 096-2017-P-CSJPU/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 039-2017-CE-PJ, de fecha 25 de enero de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; asimismo, mediante la mencionada resolución administrativa y durante el mismo periodo, se dispuso la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es la Provincia de Huancabamba. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 158-2017-CE-PJ, del 26 de abril de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2017 dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Cuarto. Que mediante O fi cio N° 3167-2017-P-CSJAN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, sustentando su solicitud en la elevada carga procesal existente en los Juzgados de Paz Letrados de Huaraz. Quinto. Que por O fi cio N° 2092-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia Lambayeque solicita la reubicación de fi nitiva del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados de Jaén. Sexto. Que mediante O fi cio Nº 3135-2017-P-CSJPI- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, teniendo como sustento la sobrecarga procesal existente en los Juzgados de Paz Letrados Civiles de Piura. Sétimo. Que por O fi cio Superior N° 096-2017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, en razón de encontrarse dicho distrito en una zona alejada de la Región Puno; el cual presenta un alto nivel de pobreza extrema, siendo necesario el continuo acceso a la justicia. Octavo. Que, al respecto, mediante O fi cio N° 691-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 049-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) Al mes de abril de 2017, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, el cual tiene turno cerrado y cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, resolvió 455 expedientes de una carga procesal de 1663 expedientes, presentando un avance respecto al estándar del 38%, superior al avance ideal del 33%, logrando buen nivel resolutivo; asimismo, los Juzgados de Paz Letrados de Huaraz debido principalmente a la elevada carga inicial, presentarían para fi nes de 2017 una carga