Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2017, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año debe ser el 33% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 33% del estándar anual que se debió presentar al mes de abril del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 17%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 17%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 17% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información establecido en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 555-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Civil Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Mixto Transitorio - Cajamarca - Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Cajamarca - Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN - Juzgado Civil Transitorio - Jauja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Civil Transitorio - Lurín - Juzgado Penal Transitorio - Lurín - Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador - Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 2°Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Sala Laboral Transitoria - Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN - Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - Juzgado Civil Transitorio - Talara CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - Juzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo

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