Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 24 de Noviembre del 2010 y en proceso de formalización del distrito de Villa María del Triunfo, y que se encuentren dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Villa María del Triunfo o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 4. Administrado(s).- Toda persona natural, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 6. Visacion de Planos.- Visacion de Planos Especial, de planos referenciales de Vías y Traza, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 7. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para elaborar la Constancia de Posesión Especial y Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los servicios básicos. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 6º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo los siguientes documentos: CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).

· Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. · Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación, que acredite indubitablemente la posesión antes del 24 de noviembre de 2010. · Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. · Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ningún índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica. · Copia del Plano Visado para servicios básicos. · El pago por derecho administrativo, equivalente a S/ 25.00 Soles. VISACION DE PLANOS y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica). · Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. · Plano de Ubicación y Localización a escala adecuada. · Plano Perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/200 o escala adecuada). · Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 escala 1/200 o escala adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. · Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado. · Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización. · Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. · Declaración Jurada de no estar incurso, y no se contravenga lo indicado en el artículo octavo de la presente Ordenanza. · Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visacion de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos. · Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. · Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. · El pago por derecho administrativo de S/ 70.00 soles. En función a que el presente procedimiento se encuentra fundamentalmente orientado a la satisfacción de los servicios básicos de organizaciones sociales, etc. Todas ellas con el común denominador de estar destinadas a uso de vivienda de carácter social, se establece como área total máxima de lote hasta 300 m2, además de observar criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. Para iniciar el trámite se presentara un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 7º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a realizar la INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de verificar la posesión del terreno. Asimismo, el administrado deberá adjuntar a su solicitud un informe de Evaluación de Riesgo en Asentamientos Humanos emitido por la Sub

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