Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Título Preliminar Art.VI que la gestión ambiental tiene objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y el Art. 19º señala La Planificación sobre el uso del territorio en un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1084MML, ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana, establece prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento paisajista (PTP), así como de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos; Que, actualmente en el Distrito de Villa María del Triunfo, se ha podido constatar que en los últimos años el crecimiento desordenado generado por las invasiones viene ocupando los suelos de manera informal e ilegal áreas de reserva de ecosistema frágil, zonas de protección y tratamiento paisajista ­PTP, afectando drásticamente el desarrollo urbano distrital, la degradación ambiental y por ende el incremento de los niveles de riesgos de desastres; Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal; Que, visto el Informe Nº 259-2017-SGPUCOPHUGDU/MVMT, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone la Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa (s) y proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o Empresas prestadoras de servicios básicos; lo que permitirá atender y emitir los respectivos documentos en beneficio y apoyo de los vecinos de la jurisdicción; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 206-2017-GAJ/MVMT opina que resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa (s) y proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o Empresas prestadoras de servicios básicos, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe;

Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, considera conveniente para la Corporación y la población del distrito de Villa María del Triunfo la aprobación del precitado Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN y VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA cuya finalidad es facilitar el acceso a las Familias y Poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte integrante del Distrito de Villa María del Triunfo a los servicios de luz, agua y desagüe; garantizando de esta manera el respeto de los derechos de gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de los poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c. Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos d. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. e. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. f. D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. g. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) h. D.S. Nº 048-2011-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 29664 i. D.S. Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j. Ordenanza Nº 1084-MML ­ Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana. k. Resolución Ministerial Nº 401-2013-MINAGRIReconocen a la Loma Villa María del Triunfo como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio. l. Ordenanza Nº 1852 ­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima.

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