Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete

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por la imposibilidad material de un regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del regidor Huber César de la Cruz Cosi, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión ordinaria, de fecha 28 de febrero de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado regidor. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal. 12. Por consiguiente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral se debe convocar a la candidata no proclamada de la organización política Partido Político Acción Popular, Brenda Salomé Apaza Ale, con DNI Nº 47744654, para que asuma, en forma provisional, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 13. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Huber César de la Cruz Cosi, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Brenda Salomé Apaza Ale, con DNI Nº 47744654, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de Huber César de la Cruz Cosi, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1555226-2

VISTO el Acuerdo Municipal Nº 0217-2017-CMMPCT/RA, de fecha 27 de abril de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Odilón Huanaco Condori, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva; y los Expedientes Nº J-2017-00174-T01 y Nº J-201700174-A01 a la vista. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 18, emitida el 19 de abril de 2017 (fojas 5 a 108 del Expediente Nº J-201700174-T01), el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Odilón Huanaco Condori, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, por el término de dieciocho meses y ordenó se giren las órdenes de captura en contra del investigado. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 019-2016-86-JIPCO-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso por apropiación en su forma agravada, asociación ilícita y falsificación de documentos en general, subtipo de falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Provincial de Cotabambas, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 27 de abril de 2017 (fojas 10 a 14), formalizada a través del Acuerdo Municipal Nº 0217-2017-CM-MPCT/RA, de la misma fecha (fojas 2 a 4), declaró la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficio Nº 1086-2017-P-CSJAP/PJ, recibido el 3 de agosto de 2017, remitió a este órgano electoral, copia certificada de la Resolución Nº 22, de fecha 29 de mayo de 2017 (auto de vista), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el investigado Odilón Huanaco Condori, confirmó la Resolución Nº 18, de fecha 19 de abril de 2017, revocó el auto apelado en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de dicho investigado, por la presunta comisión del delito de asociación ilícita, en agravio de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, y que fijó el plazo de prisión preventiva por el término de dieciocho meses, por lo que, reformándola, en ese extremo, fijó el plazo de duración de la prisión preventiva por doce meses, por la presunta comisión del delito de peculado doloso agravado (fojas 99 a 140). Con fecha 8 de mayo de 2017, Odilón Huanaco Condori interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 0217-2017-CM-MPCT/RA, de fecha 27 de abril de 2017, alegando que inicialmente el concejo provincial le otorgó licencia sin goce de haber, la cual ya había causado efectos, por lo que la decisión de suspenderlo del cargo de alcalde atentaría contra sus derechos. Mediante Acuerdo Municipal Nº 0266-2017-CM-MPCT/ RA, del 23 de mayo de 2017, el concejo municipal acordó desaprobar el recurso de reconsideración presentado por Odilón Huanaco Condori. El 24 de mayo de 2017, los regidores Justo Pastor Puma Velásquez y Wilbert Cabrera Quispe interpusieron recurso de reconsideración (fojas 24 y 25) contra el Acuerdo Municipal Nº 0266-2017-CM-MPCT/RA, del 23 de mayo de 2017, por cuanto en la sesión extraordinaria de concejo, del 22 de mayo de 2017, hubo regidores que se abstuvieron de votar, por lo que solicitaron se convoque a una nueva sesión extraordinaria para resolver nuevamente el recurso de reconsideración presentado por Odilón Huanaco Condori, conforme a ley. En virtud de dicho recurso, el concejo municipal llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria, el 1 de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0295-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00174-C01 COTABAMBAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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