Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: "Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad. De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta la muerte; De conformidad con el título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; De conformidad con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, la que a través de la Dirección de Educación para la Salud se encarga de desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales con instituciones y organizaciones sociales que permitan el desarrollo de la educación para la salud, así como coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en el currículo educativo de contenidos de salud. De conformidad con el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; De conformidad con el sub numeral 6.2 del numeral 6, del Artículo 2º de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusión, establece como Política Nacional el desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014- 2016, con la finalidad de promover el desarrollo infantil como una inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, está dirigido a contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en menores de tres años, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial; Que, el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País periodo 2014-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA. Precisa que los Órganos Desconcentrados, dentro del ámbito

de competencia incorpore en sus Planes Operativos Anuales las actividades contenidas en el Plan Nacional como también precisa que las Direcciones Regionales de Salud son responsables del cumplimiento implementación supervisión y aplicación; dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme al Plan Nacional, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Salud, establece que, sus funciones principales del Ministerio de Salud, es Formular, Planear, Dirigir, Coordinar, Ejecutar, Supervisar y Evaluar la Política Nacional, sectorial de promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación de Salud y Prevención de Enfermedades; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2017/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el Dictamen Nº 002-2017, sobre "Priorizar la Implementación de Acciones para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia en Niños y Niñas Menores de Tres Años y en Madres Gestantes y/o Lactantes en la Región Tumbes; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- De la declaratoria Declarar como Prioridad Regional la Implementación de Acciones para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de la Anemia en Niños y Niñas Menores de Tres Años y en Madres Gestantes y/o Lactantes en la Región Tumbes. Artículo Segundo.- De la conformación de la Comisión Intersectorial Conformar y oficializar una Comisión Intersectorial encargada de la elaboración, implementación y evaluación del "Plan Regional de la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en la Región de Tumbes-2017-2018", la cual estará integrada por las siguientes instituciones:
PRESIDENTE - Gerente Regional de Desarrollo Social. SECRETARIA TECNICA - Director Regional de Salud. MIEMBROS - Representante de la Dirección Regional de Salud. Representante del MIDIS-Coordinación Tumbes Representante del Programa CUNA MÁS.

Artículo Tercero.- De las coordinaciones para el cumplimiento de la Ordenanza Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la coordinación con las instituciones comprendidas en la Comisión Intersectorial encargada de la elaboración, implementación y evaluación del "Plan Regional de la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en la Región de Tumbes-2017-2018", para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- De la asignación presupuestal ENCOMENDAR al Director Regional de Salud de Tumbes la asignación presupuestal correspondiente, para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- De la vigencia de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 10 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional

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