Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Municipalidad, acorde a las normas vigentes de la materia. f. Declaración Jurada que garantice la infraestructura para el correcto funcionamiento de la filial por un periodo de cinco (5) años. g. Declaración jurada de previsión económica financiera para el correcto funcionamiento de la filial por un periodo de cinco (5) años, para los IESP privados. En el caso de los IESP públicos informe favorable de la DRE correspondiente. Ambos procedimientos están a cargo del Minedu, y se tramitan en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles y conforme a las disposiciones contenidas en el TUO. Décima Octava. Suspensión para la creación y licenciamiento de nuevas EESP públicas En razón a la optimización de la oferta pública de formación inicial docente que lleva a cabo el Minedu, se establece la suspensión para la creación y licenciamiento de nuevas EESP públicas, por un plazo de 4 años contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Décima Novena. Adecuación de carreras de los IESP Los IESP deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Minedu. Mientras tanto los IESP continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente. La adecuación de sus carreras actuales a los programas de estudios normados es obligatoria para la revalidación de su licencia como IESP o bien para la obtención del licenciamiento como EESP. Vigésima. Procesos de admisión en los IESP Los procesos de admisión que se realizan en los IESP hasta su adecuación a EESP, se rigen por los lineamientos del proceso de admisión aprobados por el Minedu para el año 2017. Vigésima Primera. Otorgamiento de grados y títulos para estudiantes de IESP Los estudiantes de IESP que culminan su formación con los nuevos planes curriculares conforme al modelo de gestión pedagógica, pueden solicitar el otorgamiento del grado y título una vez que el IESP obtenga su licenciamiento como EESP. Para aquellos que culminan las carreras con el nuevo plan curricular en un IESP que no se adecue y se le cancele su registro pueden solicitar la convalidación en una EESP para el otorgamiento del grado y título. Vigésima Segunda. Visado, duplicado y registro de títulos de las Instituciones de Formación Docente La DRE debe visar y registrar en el Registro de Títulos Profesionales los títulos otorgados por los IESP y los ISE en carreras pedagógicas, que se hayan presentado al proceso de revalidación. Las instituciones de formación docente deben contar con un Registro de Títulos, de acuerdo a lo dispuesto por el Minedu. Los duplicados de títulos son otorgados por las instituciones de formación docente señaladas en el numeral anterior. Para tener validez éstos deben registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las DRE. El duplicado de los títulos anula automáticamente el original. La DRE debe reportar mensualmente al Minedu, los títulos y duplicados registrados. Vigésima Tercera. Registro de títulos de programas de segunda especialidad de IESP antes de la entrada en vigencia de la Ley La Sunedu registra los títulos de Segunda especialidad emitidos por los IESP contenidos en la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, mediante los programas iniciados antes de la vigencia de la Ley, a través de convenios celebrados con el Minedu. Vigésima Cuarta. Traslado de estudiantes a programas de estudios de IESP A los estudiantes que se encuentren cursando carreras

en los actuales IESP y que en el proceso se adecuen a los nuevos planes curriculares, se les aplica las reglas contenidas en los lineamientos académicos generales y en las normas aprobadas por el Minedu. Vigésima Quinta. Programas formativos de Educación Intercultural Bilingüe­EIB en ámbitos amazónicos Los IESP públicos que se encuentren ejecutando programas de formación profesional en Educación Intercultural Bilingüe de docentes contratados sin título profesional pedagógico en ámbitos amazónicos, conforme a las normas establecidas por el Minedu; continúan con su desarrollo en tanto no se adecúen a EESP. Vigésima Sexta. Programa de formación profesional para docentes sin título en Educación Intercultural Bilingüe­EIB En tanto los IESP no se adecuen a EESP, el Minedu diseña y aprueba la norma y requisitos correspondientes para el Programa de Formación Profesional dirigida a docentes en ejercicio sin título en Educación Intercultural Bilingüe. Vigésima Sétima. Contratación docente en IESP y EESP En tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para IESP y EESP en el marco de lo establecido en la Ley, la contratación de docentes se sujeta a lo a lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. Vigésima Octava. Cumplimiento progresivo de la disponibilidad de docentes a tiempo completo en IEST e IESP El Minedu crea o redistribuye las plazas docentes en el IEST y el IESP públicos, de acuerdo con el proceso de racionalización y disponibilidad presupuestal, para el cumplimiento progresivo de lo dispuesto en el literal d) del artículo 25 de la Ley. En atención a la progresividad a que hace referencia la presente disposición complementaria, para el licenciamiento de los IEST públicos y privados autorizados bajo el marco normativo anterior a la Ley, se exige el diez por ciento (10%) de docentes a tiempo completo por única vez, el veinte por ciento (20%) es acreditado progresivamente dentro de los 3 años de licenciadas dichas instituciones. Vigésima Novena. Primera evaluación de permanencia En el caso de los IEST, IESP, IES, EESP y EEST, en tanto no se haya realizado la primera evaluación de permanencia, no se requiere su aprobación para la procedencia de las acciones de personal. En el caso de los IEST, IESP, IES, EESP y EEST, el proceso de promoción en la CPD procede una vez efectuada la primera evaluación de permanencia. Trigésima. Procesos de encargatura para directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones. En tanto no se designe a directores generales de los IEST, IES y EEST públicos en el marco del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Minedu para tal efecto. En tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de EESP, de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los IEST, IESP, IES y EES públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Minedu emite para el proceso de encargatura. Trigésima primera. Régimen disciplinario aplicable a directores generales de los IEST, IES y EEST públicos El régimen disciplinario de la CPD establecido en el presente Reglamento rige para los directores generales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.