Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

cancela de oficio su autorización de funcionamiento, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo sus locales, de acuerdo a las normas que expida el Minedu. Quinta. Cancelación de autorización de funcionamiento y registro de los IEST Los IEST que no se presenten al procedimiento de licenciamiento dentro de los plazos establecidos en el cronograma al que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementara Transitoria del presente reglamento, no pueden seguir desarrollando el servicio de Educación Superior, procediendo el Minedu a cancelar de oficio la autorización de funcionamiento y el registro correspondiente, de acuerdo a las normas que expida el Minedu para tal efecto. En dicho caso, el IEST está obligado a realizar acciones que permitan lo siguiente: a. Facilitar el traslado de los estudiantes a una IES o IEST para que culminen con el programa de estudios. b. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de la cancelación. c. Culminar con la expedición de los certificados, grados y títulos de aquellos estudiantes que se encuentren en trámite a la fecha de cancelación de su licencia. d. Remitir todo el acervo documentario a la DRE correspondiente. e. Entre otros, dispuestos en la norma correspondiente. Sexta. IEST autorizado con carreras de nivel profesional El IEST autorizado bajo el marco normativo anterior a la Ley, que cuente con carreras de nivel profesional, continúa prestando el servicio educativo en dicho nivel, siendo posible que su última admisión se realice hasta diciembre de 2018. Los títulos que se otorguen según el referido marco normativo son registrados en el Minedu, de acuerdo a las normas que emite para tal efecto. El licenciamiento de EEST privada es solicitado a partir del mes de julio de 2018. Sétima. Plazo excepcional para el licenciamiento de programas en IEST Con el fin de no detener la oferta educativa de calidad, los IEST que cuenten con autorización de funcionamiento bajo el marco normativo anterior a la Ley, pueden solicitar licenciamiento de programas de estudios presentando los requisitos señalados en el presente Reglamento. Dicha solicitud es presentada en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la norma que emite el Minedu, que regula el licenciamiento, y el inicio del cronograma para el licenciamiento de IEST. El IEST está obligado a presentarse de acuerdo al cronograma, con la oferta formativa existente, incluida aquella que haya sido aprobada en el citado periodo y la nueva oferta que se proponga. Los programas de estudios licenciados en este plazo excepcional no otorgan el bachiller técnico para el nivel formativo de profesional técnico, pues el IEST aún no se encuentra licenciado bajo las condiciones básicas de calidad conforme lo señala el artículo 25 de la Ley. Los egresados de dichos programas de estudios pueden convalidar sus estudios para la emisión del bachiller técnico. Octava. Programas de estudios en los IEST En tanto no se aprueben los lineamientos académicos generales, los IEST deben continuar gestionando sus programas de estudios de acuerdo a lo establecido en el Diseño Curricular Básico Nacional y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa vigentes, o las normas que hagan sus veces. La evaluación de programas de estudios del procedimiento de licenciamiento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Diseño Curricular Básico Nacional y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa vigentes, en los lineamientos académicos generales o en las normas que hagan sus veces. En tanto no se aprueben los lineamientos académicos generales que emite el Minedu, se suspende el

procedimiento de adecuación de planes de estudios de las carreras tecnológicas. Novena. Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para IES y EEST En tanto se emita la norma que regula al Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos, los IES y EEST solicitan al Minedu el registro del Grado de Bachiller Técnico, del Título de Técnico y del Título de Profesional Técnico, en un máximo de tres (3) oportunidades al año. Décima. Registro y reporte de información académica En tanto culmine la implementación del sistema de información académica, referido a matrícula y notas de los estudiantes, que administra el Minedu, los IEST, IES y EEST deben continuar remitiendo dicha información a las DRE, de acuerdo a su jurisdicción dentro de los 30 (treinta) días de iniciado y 30 (treinta) días de culminado el periodo académico, respectivamente. Décima Primera. Porcentaje mínimo de créditos de horas prácticas en los planes de estudios del IES e IEST En el caso de los IES e IEST, al menos el treinta por ciento (30%) de créditos del plan de estudios deben ser horas prácticas. La presente disposición tiene vigencia hasta la aprobación de los lineamientos académicos generales que apruebe el Minedu. Décima Segunda. Contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para el IES, el IEST y la EEST públicos En tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para los IES, el IEST y la EEST públicos en el marco de lo establecido en la Ley, dicha contratación se sujeta a lo dispuesto en las normas que emite el Minedu. En la referida contratación no es aplicable la renovación. La contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios es progresiva, se sujeta a la disponibilidad presupuestal y se realiza de acuerdo a las normas que establece el Minedu. Décima Tercera. Suspensión de la creación de nuevas IES y EEST públicas En tanto no se apruebe y ejecute el plan de optimización de la oferta educativa en la región correspondiente, se suspende la creación y autorización de nuevos IES y nuevas EEST públicas. Décima Cuarta. Adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica Los IESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como EESP, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que el Minedu emita para este fin. La adecuación es el conjunto de acciones que el IESP desarrolla para su tránsito a EESP cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicta el Minedu para tal efecto. Durante este proceso los IESP deben contar con su autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación. Durante el periodo de adecuación, los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo con los requisitos, condiciones básicas de calidad y respondiendo a los criterios de optimización establecidos en el presente Reglamento y las normas correspondientes. Durante el periodo de adecuación, el Minedu realiza los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. El periodo de adecuación inicia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Décima Quinta. Procedimiento y requisitos del licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP El procedimiento de licenciamiento para la adecuación

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