Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

47

Complementarias Finales de la Ley, se adecúan a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en los casos que corresponda, en el marco de las normas que los rigen y conforme a los lineamientos que el Minedu aprueba en coordinación con los sectores correspondientes. Tercera. Institutos y escuelas gestionados mediante convenio por la Iglesia Católica Los institutos y escuelas gestionados mediante convenio por la Iglesia Católica se rigen por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las normas que emita el Minedu, así como por la legislación especial vigente entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, en tanto no se opongan a la Ley. Cuarta. Información de Instituciones de Educación Superior de otros sectores Los institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de otros sectores o creadas por ley propia, remiten al Minedu, en formato digital, información vinculada al servicio educativo relativa a matrículas, títulos, grados e información de egresados de programas formativos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento, en cuanto corresponda. Quinta. Profesionales con título de profesor de IESP Aquellas personas que cuentan con título de profesor emitido por un IESP e ISE en carreras pedagógicas, pueden obtener el grado de bachiller en una EESP solicitando que se realice un proceso de convalidación del plan de estudios con el que se formó y el nuevo plan de estudios; con la finalidad de complementar su formación y obtener el grado. Sexta. Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ­ Fondep para los IES y EES Los IES y EES que desarrollen proyectos de innovación, investigación y desarrollo educativo orientados a la mejora del servicio, pueden ser financiados y/o asesorados por el Fondep aportando a la gestión del conocimiento en Educación Superior. El financiamiento es otorgado previo concurso público, en el marco de las normas y estrategias del Fondep. Sétima. Régimen tributario Las disposiciones relativas al crédito tributario por reinversión de excedentes y utilidades previstas en la Ley, son reglamentadas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Octava. Expresión de igualdad de oportunidades Entiéndase que las menciones hechas en el presente reglamento referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes y personal administrativo no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Novena. Acceso de personas con discapacidad al servicio educativo en IES y EES Los IES y EES facilitan a las personas con discapacidad el acceso al servicio educativo que brindan, de acuerdo a las normas de la materia. Décima. Normas complementarias El Minedu aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la Ley y el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Proceso de optimización de la oferta educativa de los IES, IEST y EEST El proceso de optimización se realiza de manera progresiva y por regiones, de acuerdo con las normas que apruebe el Minedu. En tanto no se implemente el Educatec, el proceso de optimización dispuesto en la Ley y el presente

Reglamento, es ejecutado por el Minedu, de manera articulada con los GORE a través de sus DRE. Segunda. Cronograma para el licenciamiento de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 deben licenciarse como IES o EEST, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Minedu. Las instituciones que no se encuentren detalladas en el cronograma se presentan ante el Minedu, en la fecha que este estipule, para poder ser incorporados en el cronograma. Tercera. Procedimiento de licenciamiento como IES de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 El IEST autorizado en el marco normativo anterior a la Ley, debe solicitar su licenciamiento como IES, el cual puede comprender nuevos programas y filiales, incluyendo sus locales, de acuerdo al cronograma que establezca el Minedu. Para tal efecto se debe cumplir con las condiciones básicas de calidad y los requisitos para el licenciamiento de IES, programas y filiales, incluyendo sus locales, establecidos en el presente Reglamento, así como en las normas que emite el Minedu. Para el licenciamiento al que hace referencia la presente disposición, el ISE debe haber finalizado su proceso de adecuación, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas que para tal efecto el Minedu apruebe. Cuando se cumpla con las condiciones básicas de calidad y todos los requisitos previstos, se obtiene la autorización de funcionamiento como IES que incluye el licenciamiento de sus programas y filiales, incluyendo sus locales. Excepcionalmente, si no se cumplen los requisitos referidos a todos sus programas y filiales, incluyendo sus locales, se puede otorgar la autorización como IES con los programas y filiales, incluyendo sus locales, que si los cumplan. Se tiene como regla que por lo menos un programa, si los cumpla. En este supuesto, se debe presentar un plan de cumplimiento. Cuando no se cumplan las condiciones básicas de calidad y los requisitos previstos para obtener el licenciamiento como IES, ni de sus programas y filiales, incluyendo sus locales, no se otorga la autorización como IES y el IEST, en cuyo caso se debe presentar un plan de cumplimiento. En tanto dure el indicado procedimiento, las disposiciones sobre supervisión, fiscalización y sanción contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los IEST e ISE, en lo que corresponda. Cuarta. Plan de cumplimiento para IEST Es el compromiso de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos establecidos para obtener la autorización de funcionamiento como IES, comprende un periodo de tiempo, que solo tienen los IEST autorizados en el marco normativo anterior a la Ley. Dicho plan es requerido por única vez y su presentación y ejecución son obligatorias. El plan de cumplimiento debe contener la relación de actividades, recursos económicos y un cronograma destinado a garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el plazo máximo para su ejecución no puede exceder al mes de diciembre del año 2019 para el caso de IEST privados y a diciembre de 2021 para el caso de los IEST públicos. Culminado el periodo de ejecución señalado en el párrafo precedente, el instituto debe solicitar el licenciamiento como IES o, en su defecto el licenciamiento de su filial, incluyendo locales, y/o programas de estudios, como ampliación de licenciamiento. La ejecución del plan de cumplimiento vinculado a la obtención del licenciamiento o de ampliación del licenciamiento es de obligatorio cumplimiento, por lo que está sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes, ante su incumplimiento. El IEST que no presente el plan de cumplimiento, dentro del plazo establecido o que no lo cumpla, se le

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.