Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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IEST, IES y EEST públicos en lo que resulte aplicable, de acuerdo con las normas que emite el Minedu. Trigésima Segunda. Procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia de la Ley Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se rigen por las normas procedimentales y sustantivas vigentes al momento de iniciados dichos procedimientos. Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados a partir de la vigencia del presente Reglamento, a consecuencia de faltas cometidas con anterioridad a dicha vigencia se rigen por las normas procedimentales previstas en la Ley y en el presente Reglamento y por las normas sustantivas vigentes al momento de su comisión. Trigésima Tercera. Implementación progresiva de los puestos de gestión pedagógica del IESP, IEST y EES públicos Los puestos de gestión pedagógica establecidos en la Ley y el presente Reglamento se implementan de modo progresivo en los IES, IESP y EES públicos, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y las previsiones presupuestales. Los docentes que vienen ejerciendo funciones correspondientes a los cargos de los IESP, IEST e ISE establecidos por la Ley N° 29394, Ley de institutos y escuelas de Educación Superior, distintos al de director general, en virtud de resoluciones emitidas por la DRE antes de la vigencia de la Ley, continúan en ejercicio de dichas funciones hasta que se efectúe el respectivo concurso para ocupar los puestos de gestión pedagógica, luego de lo cual, son ubicados en puestos del área de la docencia. Trigésima Cuarta. Acreditación de la trayectoria docente pública y profesional En tanto no se automatice el registro de la información del escalafón, el Minedu establece en cada proceso de evaluación el mecanismo de acreditación de la trayectoria docente pública y profesional dentro de la CPD. Trigésima Quinta. Vacantes para el procedimiento de admisión de IESP De conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las disposiciones establecidas sobre vacantes para el proceso de admisión para EESP, son de aplicación a los IESP en carreras de formación docente, en tanto dure su proceso de adecuación. Sólo pueden contar con vacantes para el proceso de admisión aquellos IESP que hayan revalidado su autorización de funcionamiento de la(s) carrera(s) para la(s) cual(es) convoca(n) examen de admisión o que cuenten con autorización de funcionamiento de carrera otorgada con posterioridad a la culminación de dicho procedimiento de revalidación.

Trigésima Sexta. Adecuación de ISE a IESP o IEST El ISE no puede convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación a IEST o IESP, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas que para tal efecto el Minedu apruebe. Trigésima Sétima. Registro de títulos expedidos por IEST e ISE que no hayan sido licenciados en el marco de la Ley N° 30512 Los títulos emitidos por los IEST e ISE autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512, que aún no hayan sido registrados en el Minedu o las DRE, deben registrarse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en cuanto corresponda. Trigésima Octava. Autenticación de firmas Para la emisión de la constancia de autenticación de firmas de los certificados y títulos emitidos por los IEST e ISE, que no se hayan licenciado, se aplica el procedimiento señalado en el artículo 95 del presente reglamento. Trigésima Novena. Decretos Supremos 050-2005EF y 081-2006-EF Conforme a lo establecido en la tercera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541, los docentes nombrados de los IESP e ISE ubicados en la primera categoría de la CPD para EES, continúan percibiendo la asignación diferenciada por maestría y doctorado establecida en los Decretos Supremos 0502005-EF y 081-2006-EF hasta que empiecen a percibir la remuneración correspondiente a su categoría y demás asignaciones y beneficios. Los docentes de la CPD de los IEST e ISE, continúan percibiendo la asignación diferenciada por maestría y doctorado establecida en los Decretos Supremos 0502005-EF y 081-2006-EF, hasta la implementación de las asignaciones establecidas en la Ley. Cuadragésima. Normas aplicables para IEST, ISE e IESP El presente reglamento es de aplicación a los IEST, los ISE y los IESP en cuanto corresponda, hasta su licenciamiento o adecuación a IES o EES. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-ED, con excepción de los artículos 6, 34, 35, 36, 75, 76, 77 y 79, que mantienen su vigencia en lo que respecta a IESP, hasta el término del plazo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

ANEXO INFRACCIONES
I. N° 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 CALIFICACIÓN Grave Grave Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave INFRACCIONES REFERIDAS AL LICENCIAMIENTO Y SU RENOVACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA Utilizar una denominación distinta a la autorizada en el licenciamiento del IES Corregir la denominación del IES o ESS en la o EES en publicidad o documentos emitidos por la institución. publicidad o documento emitido por el IES o EES. Corregir la denominación del programa de Utilizar una denominación distinta a la autorizada en el licenciamiento del estudios en la publicidad o documento emitido por programa de estudios, en publicidad o documentos emitidos por la institución. el IES o EES. No cumplir con la ejecución del Plan de Cumplimento de IEST de las condiciones básicas de calidad establecido. Ofrecer, convocar o llevar a cabo el proceso de admisión o matricula, y/o prestar servicio educativo sin contar con el licenciamiento vigente. Ofrecer y/o prestar servicio educativo en filiales no licenciadas. Ofrecer y/o prestar servicio educativo en locales que no fueron licenciados para proveer el servicio educativo. Ofrecer y/o desarrollar programas de estudios no licenciados. No cumplir ni mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia. X X Reubicar o trasladar a los estudiantes. Reubicar o trasladar a los estudiantes. Reubicar o trasladar a los estudiantes. Reestablecer las condiciones básicas de calidad bajo las cuales se otorgó el licenciamiento.

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