Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de un IESP conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento como EESP, con una vigencia de 5 años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de acuerdo a las normas que emita el Minedu. El procedimiento de licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP tiene una duración no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Es solicitado por el director general del IESP y es aprobado mediante resolución ministerial del Minedu. El órgano competente del Minedu evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y los requisitos señalados en el presente reglamento, y emite el informe técnico correspondiente que sustente la viabilidad del otorgamiento de la autorización de funcionamiento. De presentarse observaciones a la documentación presentada en la solicitud de licenciamiento que impidan la continuación del procedimiento y que no fueron advertidas por la unidad de recepción al momento de su presentación, el órgano competente por única vez, emplaza al director general a fin de que realice la subsanación correspondiente. De no presentar la documentación requerida dentro del plazo establecido, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del TUO. Los requisitos para la adecuación de IESP a EESP, son los siguientes: a. Solicitud donde se consigne, entre otros, nombre y apellidos del solicitante, número de documento nacional de identidad, domicilio, el número de partida registral del IESP privado, donde se verifique la finalidad y objetivo, educativos y el número de partida registral del local del IESP. b. Documento que contenga el Proyecto Educativo Institucional­PEI, Plan Anual de Trabajo ­ PAT, Reglamento Institucional ­ RI, Manual de Procedimientos, que sustenten aspectos generales de la institución, procesos académicos, el estudio de oferta y demanda educativa y laboral y el plan de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario. c. Documento que acredite el perfil del director general, del personal docente y perfil del personal de gestión administrativa, de acuerdo a la normativa que emita el Minedu. d. Propuesta de registro de información académica, y de portal institucional, de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley, respectivamente. e. Perfil del egresado, de acuerdo con la normativa que emita el Minedu, proyecto curricular institucional, proyección de docentes a tiempo completo, mecanismo de atención y sistema de evaluación y seguimiento académico del estudiante, carta de compromiso de convenio(s) institucional(es) para prácticas pre profesionales, plan de seguimiento del egresado y plan de desarrollo del área de investigación. f. Nivel de cumplimiento de convenio(s) institucional(es) para prácticas pre-profesionales, de mecanismos de atención a tutoría y consejería y del seguimiento de egresados. g. Memoria descriptiva que describa la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, planos de ubicación, corte y distribución, certificado de compatibilidad de uso y de parámetros urbanísticos y edificatorios, licencia de funcionamiento municipal, acorde a las normas vigentes de la materia. h. Plan de seguridad, de gestión de riesgos y atención de emergencias. i. Declaración Jurada que garantice la infraestructura y la disponibilidad financiera para el correcto funcionamiento de la institución por un periodo de cinco (5) años, para los IESP privados. Décima Sexta. Cancelación de autorización de funcionamiento y registro de los IESP Los IESP que no se presenten al procedimiento de licenciamiento para su adecuación o que no se hayan adecuado como una EESP hasta el 31 de diciembre de 2021, no pueden seguir desarrollando el servicio de

Educación Superior, procediendo el Minedu a cancelar de oficio la autorización de funcionamiento y el registro correspondiente. En dicho caso está obligado a: a. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el traslado de los estudiantes a una EESP para que culminen con el programa de estudios. b. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de la cancelación. c. Culminar con la expedición de los certificados, grados y títulos de aquellos alumnos que se encuentren en trámite a la fecha de cancelación de su licencia. d. Remitir todo el acervo documentario a la DRE correspondiente. Décima Sétima. Autorización de nuevas carreras en IESP, y filiales de IESP públicos Durante el periodo de adecuación, los IESP que se hayan revalidado pueden ampliar su servicio educativo a nivel regional, solicitando autorización de nuevas carreras al Minedu, cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud del director general o del representante legal del IESP, según corresponda. b. Justificación del proyecto institucional, acreditando la necesidad de la carrera en la región en función de la oferta y demanda de la misma. c. Plan de estudios de la carrera proyectada y el título que debe otorgar; el mismo que debe probar pertinencia al desarrollo regional. d. Disponibilidad de personal docente idóneo en relación con la carrera proyectada. El personal docente debe contar con experiencia mínima de tres (3) años vinculada a la carrera. No haber sido sancionado administrativamente en el cargo de docente. No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. No estar condenado con sentencia firme por delito doloso. No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. e. Documento que sustente el cumplimiento de las condiciones descritas en el licenciamiento en cuanto a infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, acorde con las normas vigentes de la materia y la licencia de funcionamiento municipal. f. En caso de modificación o nueva infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, debe presentar la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, certificado de compatibilidad de uso y de parámetros urbanísticos y edificatorios, acorde con las normas vigentes de la materia. g. Declaración Jurada de previsión económica financiera para los tres primeros años de funcionamiento de la carrera proyectada, para los IESP privados. En el caso de los IESP públicos informe favorable de la DRE correspondiente. Asimismo, los IESP pueden ampliar su servicio educativo mediante filiales, conforme a las normas que el Minedu apruebe para tal efecto. Los requisitos establecidos para la autorización de filiales son los siguientes: a. Solicitud del director general o del representante legal del IESP, según corresponda, donde se consigne, entre otros, el número de partida registral del local. b. Plan Anual de Trabajo­PAT. c. Perfil del personal docente idóneo a las carreras que oferten en la filial y perfil del personal de gestión administrativa. d. En caso implique el licenciamiento de nuevas carreras debe presentar además los requisitos señalados para la autorización de carrera. e. Documento que describa la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, memoria descriptiva, plano de ubicación, plano de distribución en escala 1/100, plano de corte en escala 1/100, copia del Certificado de Compatibilidad de Uso, expedido por la

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