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81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / Código de InfracciónInfracción Gravedad % UITMedidas Complementarias 02-1123Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.Grave 30 Decomiso 02-1124Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.Grave 30 Decomiso ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL 02-1125Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados.Grave 30 Decomiso 02-1126 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso 02-1127Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.Grave 30 Decomiso 02-1128 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. Grave 30 Decomiso 02-1129Por transportar carne de aves en envases inadecuados que no aseguran la inocuidad del alimento.Grave 30 Decomiso 02-1130Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente.Grave 30 Decomiso ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL 02-1131 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso 02-1132 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Grave 30 Decomiso 02-1133Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización evitando su deterioro y contaminación.Grave 30 Decomiso 02-1134Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.Grave 30 Decomiso 02-1135Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).Grave 30 Decomiso PIENSOS 02-1136 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso02-1137 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Grave 30 Decomiso 02-1138Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.Leve 15 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, cumpla con administrar la base de datos de infracciones a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y ESTABLECER su vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, la Subgerencia Control Municipal y Sanciones, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1558649-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito ORDENANZA Nº 000357-2017-MDI Independencia, 14 de agosto de 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 344-2017-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 952-2017-GFCM-MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 088-2017-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 432-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1991-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal con respecto a la propuesta de Ordenanza para la Incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la tipi fi cación de Infracciones y Sanciones a Personas Naturales y Jurídicas proveedoras de Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el