Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso c) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, en su Artículo 83º, se señalan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar al cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el Concejo municipal tiene una función normativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones, multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, conforme ley; Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, consigna el principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios como señala el numeral referido; Que, en el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Inciso b) del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos, establece que, es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias de alimentos y piensos; asimismo en el inciso g) se determina la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del Reglamento; además, en su Artículo 37º se establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de las inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Memorando Nº 344-2017-GGA-MDI, de fecha 03 de abril del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la incorporación de las infracciones, que servirán para fortalecer la vigilancia sanitaria municipal, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Memorando Nº 952-2017-GFCM-MDI, de fecha 25 de julio del 2017, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal opina favorable la propuesta solicitada por la Gerencia de Gestión Ambiental; Que, mediante Informe Nº 088-2017-GGA-MDI, de fecha 26 de julio del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Técnico Nº 006-2017-JFNC-GGA-MDI que, adjunta el proyecto de Ordenanza considerando que en la jurisdicción del Distrito de Independencia existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento; las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Informe Nº 432-2017-GAL-MDI, de fecha 31 de julio del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza al que se hace referencia; Que, mediante Memorando Nº 1991-2017-GM-MDI, de fecha 01 de agosto del 2017, la Gerencia Municipal, contando con el informe técnico y legal correspondiente, remite el proyecto de ordenanza para elevarlo al Concejo Municipal para su revisión y aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación POR MAYORÍA del Concejo Municipal en pleno en el cumplimiento de las facultades conferidas con el numeral 8) del Artículo 9º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia, la tipificación de Infracciones y Sanciones a personas naturales y jurídicas, Proveedoras del Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito Independencia. Según el cuadro de infracciones y sanciones siguiente:

TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA. Código INFRAESTRUCTURAS 07-101 07-102 Por que el puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. Por no mantener las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE LEVE X 20 15 clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones Infracción Gravedad de la sanción NP % UIT Medidas Complementarias

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