Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 246º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, considerando que, en la jurisdicción del distrito de El Agustino, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por Mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura de acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS aprobado con Ordenanza Nº 595-2016-MDEA, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar los trámites que correspondan para la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Promoción de la Salud, Gerencia de Rentas a través de Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - MERCADOS 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos CÓDIGO Infraestructura 01-0420 01-0421 01-0422 01-0423 Iluminación 01-0424 01-0425 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. LEVE GRAVE 15 20 Plazo 2 días o clausura temporal Subsanación inmediata o clausura temporal El Puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. LEVE LEVE GRAVE GRAVE 15 15 25 25 Suspensión de actividad - Limpieza inmediata. Limpieza inmediata o clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal INFRACCIÓN Gravedad de la Sanción % UIT Medidas Complementarias

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