Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46
VISTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1558651-1

El Informe Nº 59-2017-GR/MC, de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe 1176-2017-SGRH-GAF/MDC, de fecha 07 de agosto de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante los cuales solicitan se efectúe la ampliación del Contrato Laboral del Ejecutor Coactivo Tributario, a través de una Adenda; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5912016-A/MC, de fecha 13 de abril de 2016, se designó en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario al Abogado GROBER PADILLA CUEVA, a partir del 25 de abril de 2,016 hasta el 31 de diciembre de 2,016, el mismo que se amplió mediante Adenda de Contrato, por el periodo del 01 de marzo de 2017 hasta el 31 de julio de 2017, con Resolución de Alcaldía Nº 0551-2017-A/MC, de fecha 05 de abril de 2017; Que, con Informe Nº 59-2017-GR/MC, la Gerencia de Rentas solicita que se amplíe el contrato del Ejecutor Coactivo Tributario, el mismo que fue contratado para cubrir las necesidades de servicio, y; con la finalidad de continuar con el accionar de la Ejecutoria Coactiva Tributaria y la ejecución forzosa para la recaudación de los saldos deudores que se encuentran en proceso, y debido a que dichos cargos deben ser otorgados mediante designación, mediante Segunda Adenda de Contrato a Plazo Fijo, se procedió a la elaboración de las mismas; Que, según el Informe Nº 1176-2017-SGRH-GAF/ MDC, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, y vista la necesidad de servicio, resulta conveniente efectuar una Ampliación de Contrato al Ejecutor Coactivo Tributario, por el periodo del 01 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017; por lo que, remite adjunto el proyecto de Adenda al Contrato y de la Resolución de Alcaldía que autoriza la suscripción de dicha Adenda; Que, conforme a lo señalado en el artículo 20º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde "Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera", resulta necesario accionar administrativamente a efectos de proceder con la designación de los funcionarios que asuman las funciones específicas de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Visto Bueno de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la suscripción de la Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo del Abogado GROBER PADILLA CUEVA, suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que continuará desempeñándose como Ejecutor Coactivo Tributario en esta Entidad Edil, con eficacia anticipada a partir del 01 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a la Secretaria General realizar las coordinaciones correspondientes a efectos de que se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a la Gerencia de Informática,

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
ORDENANZA Nº 628-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2017, el Informe Nº 109-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 063-2017-UPS-GDHU/ MDEA, el Informe Nº 116-2017-UPS/GDHU/MDEA y el Informe Nº 117-2017-UPS/GDHU/MDEA emitidos por la Unidad de Promoción de la Salud, el Informe Nº 105-GRENMDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 135-2017-SGFA-GREN/MDEA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 190-2017GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2017-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de la "Ordenanza Municipal que Aprueba la Incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestres a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.