Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE 0.50 0.50 0.50 0.50 MEDIDA CORRECTIVA

85
GRADUALIDAD GRAVE GRAVE GRAVE LEVE

CÓD.

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

26-189

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizan los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). 26-190 Por transportar piensos en vehículos no autorizados. 26-191 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que no protegen a los piensos de contaminación y que 26-192 no son de fácil higienización. 23. OTRAS INFRACCIONES 23-123 Por almacenar o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Por almacenar o comercializar juguetes y/o útiles sin la información 23-124 correspondiente en el rótulo y/o sin registro sanitario y/o sin autorización sanitaria. Por no cumplir con las especificaciones para el control de la calidad microbiológica del agua en piscinas públicas y privadas de uso colectivo: Cloro residual (> 0.4 23-125 mg/L - < 1.2 mg/L). Coniformes terrmo tolerantes (Ausencia) y Turbiedad (< 0.5 UNT). Por no cumplir con el mantenimiento e higiene del equipamiento, instalaciones y 23-126 servicios higiénicos en piscinas públicas y privadas de uso colectivo. Por no contar la piscina pública y/o privada de uso colectivo con el libro de registro de anotaciones para cloro residual, pH, temperatura de agua y temperatura 23-127 ambiental, así como con el personal operativo técnicamente capacitado en maquinarias y en salvataje. Por realizar actividades la piscina pública y/o privada de uso colectivo sin la 23-128 aprobación sanitaria (piscina saludable) dada por el Ministerio de Salud. Por encontrarse los aceites y grasas, utilizados en la elaboración de frituras, no 23-129 aptos para el consumo por contener más del 25% de compuestos polares. Por no contar con botiquín de primeros auxilios operativo y con medicamentos con 23-130 fecha de expiración vigente. 1560134-1

0.50 0.20

Decomiso Decomiso

MUY GRAVE MUY GRAVE

0.50

Clausura Temporal

MUY GRAVE

0.50

MUY GRAVE

0.30

GRAVE

1.00

Clausura Temporal

MUY GRAVE

0.50

MUY GRAVE

0.30

GRAVE

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Declaran aprobada habilitación urbana de oficio de lote único ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 031-2017-MPL/GDUA Pueblo Libre, 9 de mayo del 2017 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, el Doc. Simple Nº 11021-2016 y anexos 1 y 2, presentado por el administrado LADISLAO ENCARNACION TAPIA, con domicilio en Gral. Artigas Nº 746 Dpto. 102 ­ Pueblo Libre, por el que solicita Licencia de Habilitación Urbana de Oficio del lote único ubicado en Jr. Abelardo Pedro Murillo Nº 1147-1149 en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, Memorándum Nº 118-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, Informe Nº 072-2017-MPL-GDUA-SGOPHU; y el Informe Nº 019-2017-MPL-GDUA-MTCH, del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar

de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley Nº 30494, que modifica la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), establece en su artículo 24º.-Habilitaciones Urbanas de Oficio "Las municipalidades distritales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local y dispone la inscripción registral del cambio de Uso de Suelo Rústico a Urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. La Habilitación Urbana de Oficio también puede ser impulsada por los propietarios de los predios que figuren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústico ..."; Que de acuerdo a los numerales 24-A, 24-B y 24-C, del artículo 24º de la Ley Nº 29898, (Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones precisa el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Oficio), se establece que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio se efectuará mediante Resolución Municipal que dispone la Inscripción Registral del Cambio de Uso Rústico a

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