TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 El Peruano / CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUA- LIDAD 26-189Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizan los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).0.50 GRAVE 26-190 Por transportar piensos en vehículos no autorizados. 0.50 GRAVE 26-191 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. 0.50 GRAVE 26-192Por transportar en envases que no protegen a los piensos de contaminación y que no son de fácil higienización.0.50 LEVE 23. OTRAS INFRACCIONES 23-123 Por almacenar o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. 0.50 Decomiso MUY GRAVE 23-124Por almacenar o comercializar juguetes y/o útiles sin la información correspondiente en el rótulo y/o sin registro sanitario y/o sin autorización sanitaria.0.20 Decomiso MUY GRAVE 23-125Por no cumplir con las especi fi caciones para el control de la calidad microbiológica del agua en piscinas públicas y privadas de uso colectivo: Cloro residual (> 0.4 mg/L - < 1.2 mg/L). Coniformes terrmo tolerantes (Ausencia) y Turbiedad (< 0.5 UNT).0.50Clausura TemporalMUY GRAVE 23-126Por no cumplir con el mantenimiento e higiene del equipamiento, instalaciones y servicios higiénicos en piscinas públicas y privadas de uso colectivo. 0.50 MUY GRAVE 23-127Por no contar la piscina pública y/o privada de uso colectivo con el libro de registro de anotaciones para cloro residual, pH, temperatura de agua y temperatura ambiental, así como con el personal operativo técnicamente capacitado en maquinarias y en salvataje.0.30 GRAVE 23-128Por realizar actividades la piscina pública y/o privada de uso colectivo sin la aprobación sanitaria (piscina saludable) dada por el Ministerio de Salud. 1.00Clausura TemporalMUY GRAVE 23-129Por encontrarse los aceites y grasas, utilizados en la elaboración de frituras, no aptos para el consumo por contener más del 25% de compuestos polares. 0.50 MUY GRAVE 23-130Por no contar con botiquín de primeros auxilios operativo y con medicamentos con fecha de expiración vigente. 0.30 GRAVE 1560134-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran aprobada habilitación urbana de oficio de lote único ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 031-2017-MPL/GDUA Pueblo Libre, 9 de mayo del 2017EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, el Doc. Simple Nº 11021-2016 y anexos 1 y 2, presentado por el administrado LADISLAO ENCARNACION TAPIA, con domicilio en Gral. Artigas Nº 746 Dpto. 102 – Pueblo Libre, por el que solicita Licencia de Habilitación Urbana de O fi cio del lote único ubicado en Jr. Abelardo Pedro Murillo Nº 1147-1149 en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, Memorándum Nº 118-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, Informe Nº 072-2017-MPL-GDUA-SGOPHU; y el Informe Nº 019-2017-MPL-GDUA-MTCH, del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley Nº 30494, que modi fi ca la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones), establece en su artículo 24º.-Habilitaciones Urbanas de O fi cio “Las municipalidades distritales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la Habilitación Urbana de O fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente cali fi cación de urbano de conformidad con su realidad local y dispone la inscripción registral del cambio de Uso de Suelo Rústico a Urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. La Habilitación Urbana de Ofi cio también puede ser impulsada por los propietarios de los predios que fi guren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústico ...”; Que de acuerdo a los numerales 24-A, 24-B y 24-C, del artículo 24º de la Ley Nº 29898, (Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones precisa el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de O fi cio), se establece que la declaración de la Habilitación Urbana de O fi cio se efectuará mediante Resolución Municipal que dispone la Inscripción Registral del Cambio de Uso Rústico a