Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

· Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPUBG (fojas 518 y 519 y vuelta). · Oficio N° 00328-2016-CG/CORECHY, del 15 de setiembre de 2016 (fojas 520). · Informe de Alerta de Control N° 004-2016-CG/ CORECHY/2901-ALC (fojas 521 a 565). · Certificación otorgada por los Agentes Municipales de los Pueblos de La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja (fojas 566 y 567). · Acta de Nacimiento de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado. Padre: Benigno Antonio Izquierdo Montalván. Madre: Esther Alvarado Abad. Nacimiento: 11 de diciembre de 1963 (fojas 568). · Acta de Nacimiento de Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky. Padre: Benigno Antonio Izquierdo Montalván. Madre: Elsa Turkoosky Torres. Nacimiento: 10 de junio de 1977 (fojas 569). · Acta de Nacimiento de Luis Ángel Izquierdo Turkoosky. Padre: Benigno Antonio Izquierdo Montalván. Madre: Elsa Turkoosky Torres. Nacimiento: 10 de junio de 1977 (fojas 570). · Acta de Asamblea General de Usuarios del JASS-VV, del 15 de abril de 2016 (fojas 571 a 573 y vuelta). · Oficio N° 00330-2016-CG/CORECHY, del 16 de setiembre de 2016 (fojas 574). · Resolución de Alcaldía N° 446-2016-MPU/A, del 6 de octubre de 2016, que declara la nulidad de oficio del Proceso de Selección de Licitación Pública N° 002-2015CE/MPU-I Convocatoria (fojas 575 a 578). · Escrito, de fecha 12 de octubre de 2016, presentado por Segundo Banda Núñez a la Municipalidad Provincial de Utcubamba solicitando la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 446-2016-MPU/A (fojas 579 a 581). · Memorándum N° 238-2016/GAF/MPU-BG, del 7 de octubre de 2016 (fojas 582). · Informe N° 208-2016-SGC-MPU-BG, del 7 de octubre de 2016 (fojas 583). · Formulario que "indica un avance del 96.63%" del Proyecto de Inversión (fojas 584). · Recorte periodístico del diario regional Marañón, del 15 de agosto de 2016 (fojas 585). · Recorte periodístico del diario regional Ahora, del 17 de agosto de 2016 (fojas 586). · Recorte periodístico del diario regional Ahora, del 15 de agosto de 2016 (fojas 587). · Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, del 7 de octubre de 2015, que declara procedente el pedido de anexión a casco urbano y asignación de zonificación (fojas 588 y 589). · Comprobante de Información Registrada 3119-1, del 4 de julio de 2015, de Constructora Izturk S.A.C. (fojas 590 y vuelta). · Certificado de Vigencia N° 2015/7378, del 7 de julio de 2015, de Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. (fojas 591). · Inscripción de Sociedades Anónimas Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. Partida N° 11046244 (fojas 592 a 595). · Acta de entrega de terreno, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 596). · Decreto Supremo N° 239-2015-EF (fojas 597 a 602). · Contrato de Donación de una Parte de un Predio Agrícola, del 9 de marzo de 2016 (fojas 603 a 605). · Acta de Disponibilidad de Terreno para el Emisor de Alcantarillado, del 11 de febrero de 2016 (fojas 606). Descargo del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado Con escrito, del 6 de diciembre de 2016 (fojas 200 a 245 del Expediente N° J-2017-00014-A01), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Al asumir la nueva gestión municipal 2015-2018, con fecha 15 de setiembre de 2015, mediante Informe N° 042-2015/MPU-BG-GIDUR, el gerente de la GIDUR se dirige al gerente de la Gerencia Municipal señalándole que acorde a la meta establecida para el año 2015, es que se ha dispuesto que se lleve a cabo la ejecución y supervisión del Proyecto de Inversión. b) A fin de proceder a la ejecución del Proyecto de Inversión, cuyo contenido fuera suscrito por la gestión municipal 2011-2014, procedió de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo N° 184-2008EF, emitió la Resolución de Alcaldía N° 652-2015-MPU/A, que designó a los miembros del Comité Especial. c) Una vez que el Comité Especial cumplió con elaborar las bases, estas fueron elevadas al despacho de alcaldía para su aprobación, por lo que se procedió a emitir la Resolución de Alcaldía N° 682-2015-MPU/A, del 15 de octubre de 2015, aprobando las bases correspondientes. Luego de ello, el Comité Especial ha procedido a la convocatoria del Proceso de Licitación Pública N° 0022015-CE/MPU-I Convocatoria para la ejecución del Proyecto de Inversión, habiéndose presentado 5 postores. Cumplido los trámites de ley, el Comité Especial, el 18 de noviembre de 2015, procedió a adjudicar la buena pro a Consorcio La Versalla, suscribiéndose el "Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG". d) Mediante Resolución de Alcaldía N° 731-2015-MPU/A, del 3 de noviembre de 2015, se aprueba el Expediente de Contratación del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/MPU Procedimiento Clásico Primera Convocatoria - Sistema de Contratación suma alzada para "Contratación de servicios de Consultoría de Obra para Supervisión de la Obra". e) Mediante Resolución de Alcaldía N° 757-2015-MPU/A, del 16 de noviembre de 2015, se aprueban las bases administrativas del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/MPU; el 18 del mismo mes y año se convocó a Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/ MPU - I Convocatoria para la supervisión del Proyecto de Inversión, habiéndose otorgado la buena pro el 7 de diciembre de 2015 a Consorcio La Victoria. f) Como consecuencia de la buena pro se procedió a la celebración del Contrato de Consultoría N° 046-2015/ MPU-BG, suscrito el 15 de diciembre de 2015, por Nelson Muñoz Pérez, segundo regidor de la municipalidad, y Richard Alexander Aguilar Marchena en su condición de representante legal del Consorcio La Victoria. El 15 de julio de 2016 se proyectó la Adenda N° 001-2016 al Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG, cuyo objeto era la supervisión del expediente técnico y ejecución de la obra; sin embargo, el mismo nunca fue suscrito por el representante legal del Consorcio La Victoria, por consiguiente sin efecto contractual. g) Mediante Oficio N° 00328-2016-CG/CORECHY, del 15 de setiembre de 2016, el contralor regional (e) de la Contraloría Regional de Chachapoyas remitió a la municipalidad el Informe de Alerta de Control N° 0042016-CG/CORECHY/2901-ALC, identificando indicios de irregularidades. El citado informe recomienda que se disponga el deslinde de responsabilidades e implemente las medidas correctivas que correspondan. h) En atención a las recomendaciones de implementar las medidas correctivas pertinentes es que: i) Mediante Carta N° 060-2016-MPU/A, de fecha 23 de setiembre de 2016, el alcalde se dirige al gerente municipal para que, en atención al Oficio N° 00328-2016CG/CORECHY, traslade el mismo a los funcionarios involucrados en las observaciones alcanzadas, debiendo bajo su responsabilidad dar el estricto cumplimiento a lo encomendado. ii) Mediante Memorándum N° 336-2016-MGV/GM, del 27 de setiembre de 2016, el gerente municipal se dirige el gerente de la GIDUR para que con carácter de urgente y en el lapso de 24 horas emita su opinión técnica respecto al Oficio N° 00328-2016-CG/CORECHY. En atención a ello, mediante Informe N° 80-2016/MPU-BG-GIDUR, del 28 de setiembre de 2016, el gerente de la GIDUR efectúa como conclusiones y recomendaciones que los actos del proceso de selección y ejecución contractual presentan hechos visibles que han contravenido la LCE y su reglamento, recomendándose declarar la nulidad de oficio, e igualmente, a través del área legal, la toma de acciones necesarias para establecer a los funcionarios responsables, entre otros. iii) Mediante Informe Legal N° 156-2016-GAJ/MPUBG, del 27 de setiembre de 2016, el gerente de Asesoría Jurídica opina porque se declare procedente declarar la nulidad del proceso de selección. iv) Mediante Informe N° 117-2016/GAF/MPU-GB, del 4 de octubre de 2016, el gerente de Administración

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