Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de obra se incremente en 86.93 %. El 2 de junio de 2016, mediante Carta N° 261-2016-MPU-GIDUR se notifica al representante legal del Consorcio La Versalla, indicando que el expediente técnico presenta observaciones como son costos sobrevalorados, metrados inflados, así como los rendimientos de algunas partidas, fletes duplicados. Hasta la fecha el contratista no ha levantado tales observaciones y el expediente técnico no está aprobado debiendo destacar que el presupuesto de obra en dicho expediente es de S/ 7'419,418.32, que resulta excesivamente alto comparado con el presupuesto con que se viabilizó el convenio con Foniprel de S/ 3'969,019.00, no obstante, de que el contratista ganó la buena pro con una oferta de S/ 3'831,872.29, aplicando el Sistema de Suma Alzada y Concurso Oferta que establece ceñirse a los precios señalados en el contrato sin variación alguna, tanto en el monto como en el plazo de ejecución. El fraccionamiento propuesto por el alcalde a través de Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural (en adelante, GIDUR) vulnera la prohibición señalada en la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011/EF/68.01 (artículo 27), así también se vulnera el artículo 40, primer párrafo, numeral 1, del Reglamento de la LCE. El hecho de que el alcalde admita estas graves irregularidades, en favor del contratista, demuestra el conflicto de intereses entre la función de alcalde y el trabajo como ciudadano, en favor de los intereses de un tercero (Consorcio La Versalla), según página 34 del Informe de Contraloría. m) El alcalde está decidido a que el Consorcio La Versalla ejecute la obra de agua potable y alcantarillado a ultranza, es decir, contra toda norma legal, marginando deliberadamente la defensa de los intereses municipales y agraviando la transparente y correcta administración pública de la municipalidad, esta adenda dice la Contraloría solo busca mantener los plazos y montos pero no el objeto del contrato y modificar el objetivo principal del proyecto que es la ejecución total de la obra. Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG n) El 18 de noviembre de 2015, la Municipalidad convocó al Proceso de Selección Adquisitiva Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/MPU para la Supervisión de la Obra, otorgándose la buena pro a la empresa Consorcio La Victoria, el 7 de diciembre del mismo año, mediante Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPUBG, del 15 de diciembre de 2015, por el monto de S/ 137,146.47 por un plazo de 195 días. o) El 15 de julio de 2016, el alcalde generó la Adenda N° 001-2016, al contrato de consultoría, cuyo objeto era agregar la realización de la supervisión de elaboración del expediente técnico. Su obligación original era la supervisión de la ejecución de la obra. Esta adenda estaba suscrita solamente por el alcalde no por el representante de la empresa participante (Consorcio La Victoria). p) La Ley N° 30281, Ley del Presupuesto Nacional del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 13, señala que para la contratación de un supervisor, el presupuesto de la obra debe superar los S/ 4'300,000.00. En el presente caso, el Proyecto de Inversión "asciende a S/ 3'831,872.00, monto que de acuerdo a ley no exige la contratación de un supervisor de obra. q) Se ha generado conflicto de intereses entre el alcalde que contra todas las disposiciones legales consiguió contratar a la empresa supervisora Consorcio La Victoria, conducta que se confirma con la pretensión de agregarle el trabajo de la supervisión de la elaboración del expediente técnico con la intención de suplir la falta de expediente técnico indispensable para la ejecución del trabajo formal del supervisor, hechos de los cuales se infiere el interés del alcalde a favor de la supervisión, y, otra parte, la omisión deliberada del funcionario municipal, alcalde provincial, de cautelar los intereses municipales exigiendo el cumplimiento de la ley. r) El 16 de setiembre de 2016, la Contraloría Regional de Chachapoyas, mediante oficio, remite a la Municipalidad Provincial de Utcubamba el Informe de Alerta de Control donde notifica las innumerables irregularidades e infracciones a las leyes y sus reglamentos cometidos por la entidad en la ejecución de la Licitación Pública N° 002-2015-CE-MPU-I Convocatoria, para contratar a la empresa encargada de la elaboración del Expediente

Técnico y Ejecución de la Obra de Agua Potable y Alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja, así como también los vicios contenidos en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 010-CEPECO/MPU-I Convocatoria, para contratar a la empresa supervisora de la ejecución del Proyecto de Inversión. s) El alcalde anula el proceso de construcción de la obra porque el pueblo y la Contraloría no le permitieron favorecer a sus hermanos. t) El 6 de octubre de 2016, el alcalde suscribe la Resolución de Alcaldía N° 446-2016-MPU/A, mediante la cual se hace una evaluación de todas las infracciones legales cometidas con su consentimiento por los miembros del Comité Especial. Teniendo en cuenta las contravenciones contenidas en ese Informe de Alerta de Control, el alcalde resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, Licitación Pública N° 002-2015-CE-MPU-I Convocatoria. u) En la Resolución de Alcaldía N° 446-2016-MPU/A, no se ha resuelto acerca del Contrato de Ejecución de la Obra N° 006-2015/MPU-BG, ni tampoco se ha resuelto sobre la Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECOMPU, que se realizó ilegalmente para contratar a la empresa supervisora de la obra, Consorcio La Victoria. v) Se han perdido 2 años, el proyecto se va encareciendo cada día, la población sigue sufriendo la escasez de agua y la carencia del sistema de alcantarillado y lo que es más grave, por el egoísmo excesivo del alcalde con el transcurso del tiempo se va acercando la fecha en que Foniprel pueda retirar los fondos económicos en cumplimiento de la cláusula pertinente del respectivo convenio suscrito con Foniprel. w) Se acredita la existencia de dos contratos y una resolución cuyas características se enmarcan dentro de las restricciones señaladas en el artículo 63 de la LOM. El Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPUBG, el Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG, y la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, del 7 de octubre de 2015. x) Con relación a la intervención del alcalde, en el Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, del 3 de diciembre de 2015, todas las manipulaciones en el cumplimiento del mismo han sido dirigidas por el alcalde y sus subordinados, para favorecer al contratista y, finalmente, favorecer también al otro tercero como es la Empresa Izturk S.A.C., propiedad de los hermanos paternos del alcalde. La Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, si bien no fue suscrita por el titular Manuel Izquierdo Alvarado, sino por el primer regidor Williams Zumaeta Lucero, también lo es, que esta fue una maniobra fraudulenta para pretender apañar el conflicto de intereses del alcalde con la institución municipal; la mencionada resolución de alcaldía no ha sido declarada nula por su origen y ha vulnerado numerosos dispositivos legales, para sustentar de manera ilegal y fraudulenta su vigencia en el afán del mencionado alcalde de favorecer a sus hermanos. y) El interés directo del alcalde en favor de un tercero (sus hermanos), quienes son los que han conseguido la anexión al casco urbano y zonificación de su parcela agrícola de 16.2 hectáreas colindantes con los caseríos La Victoria y La Versalla, lugares donde se debe ejecutar el Proyecto de Inversión. z) En cuanto al conflicto de intereses, en el Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, el alcalde ha hecho uso de su posesión dominante como máxima autoridad de la entidad edil para beneficiar a un tercero, en este caso, al Consorcio La Versalla e indirectamente a sus hermanos propietarios de la empresa Izturk S.A.C. El conflicto de intereses radica en que la contratación de la empresa Consorcio La Victoria para ejecutar labores de supervisión de la obra, no está establecida como obligación de la entidad, ya que la contratación "alcanza el monto de S/ 3'831,872.28 [sic]", cifra que no supera los S/ 4'300,000.00, que señala el artículo 13 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto Nacional para el año 2015. En la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, suscrita por el primer regidor Williams Zumaeta Lucero, el alcalde ha hecho valer a ultranza, hasta hoy, la vigencia de dicha resolución que adolece de innumerables arbitrariedades, como el grave hecho de que el acto jurídico aprobado por la resolución necesariamente se aprueba mediante ordenanza municipal. Medios probatorios (Expediente N° J-2017-00014-A01) · Convenio N° 385-2014-FONIPREL (fojas 509 a 517).

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