Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promueven el desarrollo regional e manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que la misma norma, en el artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, en concordancia con el artículo 15° del acotado cuerpo normativo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modificar, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, pudiendo dictar ordenanzas y acuerdos regionales; Que, La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, señala que la discriminación contra la mujer es: "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer (...) de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social cultural y civil (...)". Indica que los Estados Parte: "condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas", instándoles a asumir medidas políticas, legislativas y administrativas encaminadas a eliminar dicha discriminación. Propone una agenda de acción en las esferas política, social, económica y cultural, a fin de promover igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, modificar patrones socioculturales de conductas, prejuicios y estereotipos de género, educación familiar: maternidad como función social y corresponsabilidad de la crianza de los hijos, participación y representación política, acceso a la educación y salud, entre otros; Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belém Do Pará, señala que: "la violencia contra la mujer es: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado (Estado, comunidad y familia)". Establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de sus derechos: a la vida; integridad física, psíquica, moral, libertad, dignidad; igualdad de protección ante la ley; entre otros. Por ello "toda mujer deberá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales", por lo que los Estados Parte tienen la responsabilidad de prevenir, investigar, castigar y erradicar todo tipo de violencia hacia ellas; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. El Estado creó la Ley de igualdad de oportunidades porque la desigualdad de género se vive diariamente en las relaciones familiares, en la escuela, en la calle, en el trabajo y las actividades económicas, en la participación política, en el acceso a la justicia, y en todo escenario de desarrollo, donde por lo general son las mujeres quienes tiene menos oportunidades y mayores obstáculos; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, es el instrumento de gestión cuyo objetivo "es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva"; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, tiene el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo

familiar, producida en el ámbito público o privado. Sobre todo cuando están en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Esta norma promueve un acercamiento entre agentes del sector público, privado y sociedad civil organizada para combatir este flagelo social; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, establece su objetivo de: "prevención de la violencia de género mediante el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas de hombres sobre mujeres"; así como "las responsabilidades del Estado de atender, proteger y rehabilitar a las personas que han sido afectadas por la violencia de género... mediante la oferta de servicios articulados entre sí". Por ello, el Estado: "adopta e implementa políticas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas, y la sanción y reeducación de las personas agresoras" desde sus servicios públicos; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cajamarca 2021, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2010-GR.CAJ-CR plantea como lineamientos de política: 1) Lograr calidad de vida, fortaleciendo y desarrollando capacidades de las personas, para acceder a mejores oportunidades; 2) Generar oportunidades de desarrollo para la población, con equidad de género, en lo étnico, cultural, social, ambiental, económico, político y en la religión; especialmente para mujeres, jóvenes, personas con habilidades especiales, comunidades nativas y campesinas y grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente del ámbito rural y 3) Promover y fortalecer capacidades de las instituciones públicas y privadas, de organizaciones de la sociedad civil y rurales, para su participación plena y efectiva en la gestión concertada del desarrollo departamental; Que, el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2015GR.CAJ-CR, busca atender las necesidades básicas y el cierre de brechas sociales que dificultan el desarrollo integral de Cajamarca, sobre todo en los grupos sociales tradicionalmente excluidos (poblaciones vulnerables). Por ello, su Objetivo Estratégico de "Garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los cajamarquinos", y su Política de "Promover igualdad de oportunidades y desarrollo de las personas con discapacidad y grupos sociales tradicionalmente excluidos"; Que, la Ordenanza Regional N° 008-2015GR.CAJ.CR, crea dos "espacios de concertación intergubernamentales e interinstitucionales, compuestos por los tres niveles de gobierno, instituciones públicas y privadas y organizaciones sociales, para la priorización concertada, promoción, vigilancia y cumplimiento de políticas internacionales, regionales y locales en beneficio de las poblaciones vulnerables". El Comité Regional por la Infancia y Adolescencia y el Comité Regional de Jóvenes, Mujeres Adultas, Adultos/as Mayores en estado de vulnerabilidad de Cajamarca. Este último tiene su "Eje Regional contra la violencia familiar, sexual y trata de personas", instancia de concertación que prioriza las acciones contra la violencia de género y todas sus expresiones en la región; Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2019, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 132016-GR.CAJ-CR, cuya misión establece "Planificar, promover y conducir, el desarrollo integral, sostenible y seguro de la población del departamento de Cajamarca a través de una gestión pública moderna, inclusiva, participativa, transparente y de calidad"; en el Eje Social Cultural, cuenta con el Objetivo Estratégico Institucional que señala "Promover el ejercicio de los derechos de las poblaciones vulnerables" en el que se promueven acciones tales como promoción oportuna de empleo a grupos vulnerables, atención integral a niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, salud integral

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