Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

casas vecinales N° 03 y N° 05 del Cercado de Lima, y la Implementación de un Registro de Asociaciones y MYPES de recicladores urbanos que operan en Cercado de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, señalándose en el Anexo N° 03 las Metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades al 31 de diciembre de 2017, siendo la Meta 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales"; Que, asimismo, por Resolución Directoral N° 0022017-EF/50.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, los cuales tienen los lineamientos específicos que deberán seguir las Municipalidades; Que, para el caso de Meta 17, el Instructivo aprobado establece seis (06) actividades que las Municipalidades de Tipo "A" como la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben ejecutar para cumplir con la referida Meta, señalándose como cuarta actividad la "Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales"; Que, en mérito a los considerandos precedentes, la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, refiere que, según la Guía para el cumplimiento de la Meta 17 emitida por el Ministerio del Ambiente es necesario se expida el correspondiente Decreto de Alcaldía mediante el cual apruebe la "Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales"; En el uso de las facultades conferidas por los artículos 20° inciso 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, denominado "Segrega por Lima", que se ejecuta en la jurisdicción del Cercado de Lima, cuyo objetivo es la segregación y recolección selectiva de residuos sólidos en Viviendas, Instituciones Educativas, Establecimientos Comerciales e Instituciones Públicas y Privadas. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ejecutar las acciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y viabilidad de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad al marco normativo sobre la materia. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto a partir de la fecha el Decreto de Alcaldía N°13 de Fecha 31 de Agosto del 2011 y sus modificatorias. Registrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1598525-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2017, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore; visto el Dictamen Nº 018-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial"; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados"; Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025­2013­ MDA, publicado en el diario "El Peruano" el 27 de octubre del 2013, se aprobó en su artículo 1º, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", estudio técnico que contiene: los antecedentes, marco de referencia, levantamiento de información de situación actual, el servicio público y características del sistema de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, y la determinación de la oferta del servicio de vehículos menores en el Distrito de Ate;

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 457-MDA Ate, 28 de noviembre del 2017

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