Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomendó aprobar la modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 22-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 307-2013/GRP-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de incluir, derogar y modificar funciones, identificadas en el Informe Técnico Sustentatorio y Ficha Técnica, adjunto al expediente administrativo remitido con Memorando Nº 762-2017/GRP-DRTPE-30040 y Memorando Nº 825-2017/GRP-DRTPE-30040, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga la publicación de la Ordenanza Regional aprobada en el portal electrónico, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1598853-1

En sesión extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de septiembre el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 107º de la Constitución Política del Perú consagra lo referido a la iniciativa legislativa el mismo que establece: "El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Colegios Profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley". Iniciativa legislativa que debe de desarrollarse a efectos de que cumpla sus fines el ordenamiento jurídico interno, logrando una paz social bajo el imperio de la ley. Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre Derechos Humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros. Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin. Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Que, la mencionada Ley en su artículo 4°, establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza Regional que dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Gobierno Regional Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 011 -2017-GR PUNO-CRP VISTO:

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