Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional. Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008MEM/DM, publicada con fecha 02 de febrero del 2008, y Resolución Ministerial N. 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y en el anexo N. 01 de la norma en mención, referido a Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley N. 0 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se faculta en el literal f) del artículo 59º otorgar concesiones mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EM se regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro SIDEMCAT y se modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización, de acuerdo a las reglas de competencia que señalan los artículos 6 y 7 del presente decreto supremo se ordena en el artículo 10º literal n), Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se hubieran aprobado el mes anterior, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM y el artículo 124º del Decreto Supremo N. 014- 92-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la Concesión Minera cuyos título fue aprobado en el mes de octubre del 2017, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES. 1.- A) SOLITARIO 2009 DOS; B) 670002509; C) JUSTO PUCLLA LOZANO; D) 096-2017-GOREMADGRDE/DREMH 11/10/2017; E) 19; F) V1: N8553 E350, V2: N8551 E350, V3: N8551 E349, V4: N8553 E5349. Registrese y publíquese. J. CARLOS BUSTAMANTE CRUZ Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 1598355-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo
ORDENANZA REGIONAL Nº 408-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú

de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el artículo 10º que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha Política Nacional, es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la "Ley del Servicio Civil", cuya finalidad es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en el artículo IV del Título Preliminar señala que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A, a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con ciertos criterios. En ese sentido, siendo la Dirección Regional de la Producción un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Piura y, con la finalidad de definirlo como Entidad Tipo B, es necesario que se modifique el Reglamento de Organización y Funciones con el propósito de incluir los requisitos que la norma legal indica; Que, con Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRPCR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de setiembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, así como su estructura orgánica; Que, mediante Informe Nº 069-2017/GRP-410300, de fecha 23 de octubre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió el expediente administrativo que comprende la propuesta de modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Piura, la misma que cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 2224-2017/GRP-460000, de fecha 27 de octubre de 2017; Que, con Dictamen Nº 22-2017/GRP-CRCPPTyAT, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación

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