Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

vigentes los CAT emitidos con anterioridad, hasta la finalización de su período de vigencia; Que, por otra parte, el Título IX, incorporado al Reglamento AFOCAT por el Decreto Supremo N° 0392008-MTC, establece en su artículo 52, que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC; con ese objeto, señala que esta Superintendencia designará a los liquidadores conforme a lo establecido en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de Liquidación), con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo; siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario; Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT, en particular de su Presidente y de los miembros del Consejo Directivo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias y por el Decreto Legislativo N° 1051; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, el Reglamento de Sanciones, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO", la sanción de Cancelación del Registro N° 0027-R AFOCAT-DGTTMTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 8511-2008-MTC/15 de fecha 25/06/2008, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, al haber incurrido en la infracción tipificada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del referido Reglamento, por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se señala en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO" queda impedida de emitir o renovar Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT). Artículo Tercero.- La asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO" deberá cambiar la finalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT. Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO". Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO" a los señores Daniel Augusto Reátegui Wong, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40042335 y Fernando Eduardo

Céspedes Meneses, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09867585, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el flujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO", poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar una acreencia y/o indemnización con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria, para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fin de que sean validados con la relación de CAT válidamente emitidos. Artículo Séptimo.- La asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO" deberá entregar a los Liquidadores su acervo documentario y del Fondo, en la notificación de la presente Resolución. La documentación que deberá entregar, cuando menos, será la siguiente: 1. Escritura Pública de Constitución actualizada. 2. Certificado de Vigencia de poderes de los representantes legales. 3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en instituciones financieras. 4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s) cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior a la fecha de notificación de la presente Resolución. 5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo. 6. Relación de CAT emitidos desde el año 2013 hasta la fecha de notificación de la presente Resolución. 7. Los Certificados CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2013 hasta la fecha de notificación de la presente Resolución 8. Declaración Jurada suscrita por el Presidente del Consejo Directivo en el que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2013 hasta la fecha de la presente Resolución. 9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago. 10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2013 hasta la fecha de la notificación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas 11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito. 12. Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo, manifestando:

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