Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por objeto imponer a los administrados condiciones menos favorables que las previstas en el TUO LPAG, por el contrario, en el marco del debido procedimiento, establece un sistema de graduación de sanciones que atiende razonablemente a la proporcionalidad que debe existir entre las obligaciones infringidas, constitutivas de infracción, y las sanciones a imponer; Que, así, en el presente caso, se observa que la AFOCAT ha incurrido en la comisión de la misma infracción por tercera vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses, llevando a aplicar en su contra la cancelación de su registro en el Registro de AFOCAT; Que, con relación a la procedencia de esta sanción, estimamos pertinente insistir en que cumple con el principio de legalidad y tipicidad, ya que la conducta constitutiva de la infracción y sus consecuencias a título de sanción, se encuentran consideradas en una norma con rango de ley, además de cumplir con la exigencia establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 246 del TUO LPAG, que señala que la sanción debe ser proporcional a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, causado con la comisión de la infracción. Asimismo, debemos señalar que la "obligación" vulnerada con la presente infracción, sustenta la función principal de la Superintendencia, consistente en supervisar a las AFOCAT, midiendo su situación económica-financiera para garantizar su solvencia, de manera que sus obligaciones técnicas siempre se encuentren garantizadas, para beneficio y en derecho de los usuarios del sistema AFOCAT; Que, precisamente por ello, se ha previsto como una política legislativa, que la contravención reiterada en tres oportunidades y dentro de una periodicidad de veinticuatro (24) meses, de la obligación de presentar los estados financieros e información complementaria, es una conducta agravada constitutiva de la infracción prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, que debe ser reprimida de la misma forma, es decir gravemente, con la cancelación en el Registro AFOCAT; Que, por consiguiente, este argumento de defensa debe ser desestimado porque no guarda relación con la infracción imputada; 5. El compromiso de presentar los estados financieros mensuales imputados del Fondo y de la AFOCAT hasta el 15/12/2017. Que, con relación a este argumento de defensa se reproducen nuestras apreciaciones señaladas precedentemente, las mismas que están referidas a destacar la importancia de que las asociaciones conformantes del sistema AFOCAT cumplan las normas que regulan sus operaciones y negocios, en particular, las que se refieren a la presentación de los estados financieros, pues de ello depende la supervisión y verificación de su situación financiera para afrontar sus obligaciones técnicas; Que, en tal sentido, el compromiso de la AFOCAT, derivado de la intimación con el presente PAS, carece de sentido, si tal como se aprecia, solo tiene por objeto evitar la sanción que corresponde a este tipo de conducta reiterada, sancionable con la cancelación de su registro en el Registro AFOCAT, que la habilita para operar como tal ; situación que se agrava si observamos que la AFOCAT, durante los años en los que ha venido siendo procesada administrativamente por esta Superintendencia por esta misma infracción, ha manifestado su total desinterés por la responsabilidad incurrida; Que, para mayor abundamiento es pertinente referirnos a los estados financieros del Fondo de los años 2014, 2015 y 2016, presentados por la AFOCAT en sus descargos al Informe Final de Instrucción, los cuales luego de ser evaluados dan lugar a las siguientes conclusiones: · Han sido adecuadamente presentados, conforme a los formatos "A" (Balance General), "B" (Estado de Ganancias y Pérdidas) y "C" (Balance de Comprobación de Saldos). · No existen diferencias entre el Activo, Pasivo y el Patrimonio de cada Balance General.

· La utilidad reflejada en el Estado de Ganancias y Pérdidas de cada anualidad, coincide con el resultado del ejercicio, consignado en el Balance General. · Tanto en los Balances Generales como en los Estados de Ganancias y Pérdidas, el importe de los saldos finales de un ejercicio (Período Actual), es el mismo informado en el siguiente ejercicio, en la columna "Período Anterior", conforme se muestra seguidamente: 2014
ACTIVO 10 Caja y Bancos 15 Fideicomiso 16 Cuentas por Cobrar Diversas TOTAL DEL ACTIVO Período Actual S/. 211 390,90 463 831,83 279 546,93 954 769,66 Período Anterior S/. 82 126,95 460 101,21 275 073,93 817 302,09

2015
ACTIVO 10 Caja y Bancos 15 Fideicomiso 16 Cuentas por Cobrar Diversas TOTAL DEL ACTIVO Período Actual S/. 544 372,25 472 818,04 0,00 1 017 190,29 Período Anterior S/. 211 390,90 463 831,83 279 546,93 954 769,66

· Los Balances de Comprobación de Saldos, tampoco registran diferencias en los saldos iniciales, en las sumas del DEBE, HABER y en los saldos finales. Que, como consecuencia del análisis de esta información financiera se establece que, no presenta observaciones de forma; sin embargo, es una información que no puede ser validada, pues la AFOCAT no ha presentado el dictamen de los estados financieros auditados al 2014, 2015 y 2016, que permitan establecer la razonabilidad de las cifras que muestra, salvo el importe del fideicomiso, el cual ha sido conciliado con el reporte remitido por el Fiduciario. Esta actitud consciente y deliberada de incumplir con su obligación de presentar los estados financieros del Fondo y de la AFOCAT ha sido reiteradamente manifiesta en los procesos de supervisión in situ y extra situ realizados en ella, así como en los PAS iniciados en su contra, donde la AFOCAT ha omitido atender los requerimientos formulados; Que, por consiguiente, este argumento de defensa debe ser desestimado porque no guarda relación con la infracción imputada ni con la gravedad del daño causado con la comisión reiterada de esta infracción; IV. La sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción: Que, habiéndose cumplido con acreditar motivadamente la existencia de la conducta imputada, constitutiva de la infracción grave prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, en la cual la AFOCAT está incurriendo por tercera vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses; y debido a que no resultan de aplicación los criterios eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones establecidos en el artículo 255 del TUO LPAG y en los literales a) y b) del artículo 9 del Reglamento de Sanciones, conforme a los argumentos precedentemente expresados, corresponde sancionar a la AFOCAT con la cancelación de su registro en el Registro AFOCAT, de acuerdo a lo señalado en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de AFOCAT; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT, corresponde a la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitir la resolución de cancelación del Registro AFOCAT de la AFOCAT, siendo esta la última instancia administrativa. Asimismo, a partir de la notificación de la presente Resolución, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT, manteniéndose

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