Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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3. La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles de los procedimientos denominados "licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - para vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más 3,000 m2 de área construida)", "licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones para fines de diferentes viviendas (a excepción de las previstas en la modalidad D)", "licencia de edificación - modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones de uso mixto con vivienda", "licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones que se desarrollen en bienes culturales (inmuebles previamente declarados)", "licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con cuenten (sic) con un máximo de 30,000 m2 de área construida)", "licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones para mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida)", "licencia de edificación modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - locales para espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)", "licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - todas las demás edificaciones no contempladas en las modalidades A, B y D" y "licencia de edificación modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - para demoliciones totales de edificaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)", contraviene los artículos 10.3 de la Ley 29090, 58 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA y 31 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales disponen que dichos procedimientos son de aprobación automática. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-9

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La imposición de un plazo de vigencia determinado para las autorizaciones de anuncios publicitarios establecida en el procedimiento denominado "Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)". La medida constituye una barrera burocrática ilegal, al contravenir los artículos 3 y 9 de la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que establezcan las ordenanzas provinciales. Siendo el caso que, en la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha establecido un plazo de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios, por lo que la municipalidad distrital no puede exceder dicha regulación. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0446-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 1 de agosto de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Bartolo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 021-2003/MDSB PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0018-2017/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Los procedimientos, requisitos, derechos de trámites y plazo impuestos por la Municipalidad Distrital de San Bartolo detallados en los Cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI, los cuales se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha entidad edil aprobado mediante la Ordenanza 021-2003/MDSB, publicado en su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Cabe precisar que el detalle de los indicados cuadros puede encontrarse en el Buscador de Resoluciones de la Sala (http://servicio. indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal_sala_ def_comp.seam). A través del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y su Reglamento, se ha aprobado la regulación nacional de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación o construcción, cuyas disposiciones resultan de observancia obligatoria para todos los actores involucrados en este tipo de procedimientos. Adicionalmente a ello, los procedimientos y requisitos regulados en dichas leyes son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de San Bartolo exige la tramitación de los procedimientos y requisitos detallados en los Cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI, pese a que los mismos son adicionales a los contemplados en la referida normativa,

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Bartolo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0526-2015/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 de septiembre de 2015 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Bartolo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA aprobado por la Ordenanza 021-2003/MDSB. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO Resolución 053-2015/CEB-INDECOPI del 6 de febrero de 2015

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