Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (21/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 / El Peruano por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales. De otro lado, los derechos de trámite exigidos por la Municipalidad Distrital de San Bartolo detallados en el Cuadro 10 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 51, 52 y 163 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, en la medida que tales derechos de trámite no han sido materia de rati fi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, adicionalmente a ello, no ha quedado acreditado que los mismos hayan sido determinados en función al importe del costo del servicio prestado. Finalmente, el plazo de siete (7) días consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la indicada entidad edil para el procedimiento denominado “Ampliación de plazo de licencia de obra (Antes de su vencimiento)”, detallado en el Cuadro 11 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI, constituye una barrera burocrática ilegal porque contraviene lo dispuesto por el artículo 3.2 del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, que establece que la prórroga de una licencia de edi fi cación debe ser otorgada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de presentada la solicitud respectiva. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LACOMPETENCIA 1599165-20 Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0465-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de septiembre de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza 430-MPL y modi fi catorias, publicado en el Portal Web Institucional de la entidad denunciada. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO Resolución 0073-2016/CEB-INDECOPI del 19 de febrero de 2016. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Los requisitos que se detallan a continuación que se exigen para la tramitación de los procedimientos 8.1 “autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” y 8.4 “ampliación de plazo de autorizaciones correspondientes a trabajos en vía pública” contravienen el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, al constituir requerimientos adicionales a los establecidos en el Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015/MTC: a) Solicitud dirigida al alcalde; b) Certi fi cado de inscripción y habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú; c) Certi fi cado de Inscripción y Habilidad vigente del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú; y, d) Solicitud dirigida al alcalde, indicando el número de autorización otorgada por esta Comuna. 2. El régimen de evaluación previa, con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días establecidos en el procedimiento 8.4 denominado “ampliación de plazo de autorizaciones correspondientes a trabajos en vía pública” vulnera el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática. 3. El establecimiento del procedimiento denominado “autorización de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” contraviene el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. Ello dado que, la culminación de una obra de instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones no requiere de la obtención de un certi fi cado de conformidad expedido por la municipalidad competente, sino que basta que el administrado cumpla con comunicar dicha fi nalización. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LACOMPETENCIA 1599165-10 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0461-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de agosto de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 430-MPL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0059-2017/CEB-INDECOPI del 24 de enero de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles para el procedimiento denominado “Conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación sin variaciones (para todas las modalidades A, B, C y D)”, referido a la “modalidad A” y materializado en el procedimiento 7.7 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza 430-MPL, publicado en su portal web institucional. (ii) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles para el procedimiento denominado “Conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación con