Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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En la eventualidad de incumplimiento de alguno de los requisitos por parte de la institución de custodia o institución depositaria, las empresas deberán resolver el contrato, y contratar o implementar la custodia de los instrumentos de inversión bajo el alcance del contrato resuelto. En ese sentido, se establece un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para que se traslade la custodia de dichos instrumentos hacia una modalidad que cumpla con lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento. La Unidad de Riesgos de la empresa debe evaluar el cumplimiento de las funciones y la idoneidad de los servicios prestados por cada institución de custodia, institución depositaria o participante directo contratado, así como, de ser el caso, actualizar su evaluación acerca de la capacidad de la empresa para cumplir con sus responsabilidades como participante indirecto del ICLV. Asimismo, la Unidad de Riesgos debe realizar un seguimiento de los hechos de importancia relacionados a cada custodio o participante directo. Este monitoreo debe realizarse según los requisitos establecidos en este Reglamento y los lineamientos y el procedimiento que defina la empresa. La Unidad de Riesgos debe presentar un informe con los resultados de estas evaluaciones, incluyendo el sustento de sus observaciones y recomendaciones al Comité de Riesgos de la empresa, con una periodicidad al menos anual. La documentación de sustento del monitoreo y los informes antes mencionados deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia. Artículo 21B°.- Autorización de custodia con esquema diferente a los previstos Las empresas deben solicitar autorización de esta Superintendencia para que la custodia de sus instrumentos de inversión se realice bajo un esquema (o modelo de gestión) diferente a los contemplados en los artículos 19A°, 19B° y 20° del presente Reglamento. Para ello, deben presentar los siguientes documentos y cumplir con los criterios y requisitos que se describen más adelante: a) Solicitud de autorización respectiva, firmada por el gerente general. b) Informe legal, respecto de la revisión de los modelos de contrato, según sea el caso, asociados al esquema de custodia objeto de la autorización. c) Informe de la Unidad de Riesgos, donde se describa detalladamente las partes involucradas, los procesos y procedimientos a seguir, así como las herramientas a emplear en el esquema propuesto de custodia. Asimismo, se requiere que en dicho informe se analice y sustente el mecanismo alternativo para el cumplimiento de los criterios y requisitos aplicables establecidos en el presente capítulo, y además se identifiquen y evalúen los riesgos asociados (incluyendo, al menos, los riesgos operacionales y de crédito), así como los mitigantes existentes sobre dichos riesgos. d) Copia del acta del Comité de Riesgos en la cual se deje constancia de la evaluación integral del esquema propuesto de custodia, incluyendo los riesgos asociados, y donde se dé cuenta de su aprobación. e) Otra información que la Superintendencia determine en su proceso de autorización. CAPÍTULO VI INTERMEDIACIÓN Y MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN Artículo 22°.- Intermediación de instrumentos de inversión De manera previa a la contratación de los servicios de intermediación de instrumentos de inversión, las empresas deben evaluar que el intermediario se encuentre debidamente autorizado, regulado y supervisado por las autoridades competentes de los mercados correspondientes y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 22A° del presente Reglamento. Asimismo, las empresas deben documentar esta evaluación, siguiendo los requerimientos señalados

en el artículo 22B° del presente Reglamento. Estos requisitos también son aplicables cuando el intermediario sea una entidad del sistema financiero. La empresa debe comunicar a la Superintendencia la contratación de los servicios de una entidad intermediaria, señalando la denominación o razón social de esta y el resultado de la evaluación realizada, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario posteriores a la firma de los contratos respectivos. Artículo 22A°.Requerimientos generales aplicables a los intermediarios La empresa debe contar con políticas y procedimientos internos documentados para la evaluación (en la etapa previa a la selección) y el monitoreo de los intermediarios de sus instrumentos de inversión. Dichas políticas y procedimientos deben considerar las mejores prácticas que un gestor profesional debe emplear en dicha evaluación y monitoreo, así como los siguientes aspectos: a) La adecuada fortaleza financiera del intermediario, considerando las metodologías que emplee la empresa para el análisis del riesgo de crédito de sus contrapartes. b) La existencia de criterios de manejo de conflictos de intereses y solución de controversias. c) La existencia de obligaciones fiduciarias por parte del agente de intermediación de manera que se priorice las condiciones de negociación a favor de sus clientes sobre los intereses propios. d) El nivel de experiencia del intermediario, considerando, en lo aplicable, lo siguiente: i. Completar transacciones (ejecución y liquidación). ii. Nivel de experiencia de los profesionales en intermediación y de los analistas. iii. Tiempo de experiencia en los mercados de los instrumentos u operaciones de inversión. e) La infraestructura del intermediario, considerando: i. Infraestructura física. ii. Sistemas de comunicación. iii. Sistemas de grabaciones. iv. Sistemas de entrada, registro y ejecución de las transacciones. v. Reportes de ejecución de las transacciones con los detalles correspondientes. vi. Procesos establecidos para la compensación y liquidación de valores. vii. Capacidad para manejar volúmenes inesperados de negociación. f) La habilidad del intermediario para proveer información y servicios tales como el acceso a reportes sobre análisis e investigación de emisores, mercados, productos financieros, entre otros. Artículo 22B°.- Documentos de evaluación de los intermediarios La empresa debe documentar la evaluación (previa a la realización de operaciones) y monitoreo de intermediarios, y mantenerla a disposición de esta Superintendencia, considerando al menos lo siguiente: 1. Respecto a la evaluación previa a la realización de operaciones: 1.1. Cuestionario de due diligence efectuado al intermediario. 1.2. Informe de análisis de la elegibilidad del intermediario, por parte de la Unidad de Riesgos, el cual deberá incluir: a. La evaluación realizada por la empresa de cada uno de los aspectos señalados en el artículo 22A° del presente Reglamento, así como los criterios y procedimientos definidos por la empresa. b. La evaluación de posibles conflictos de intereses identificados por la empresa, que puedan surgir en el caso esta realice operaciones con una entidad relacionada, así como de las medidas a implementarse para mitigar tales

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