Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 368, de fecha 03 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.82 Soles el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2018. Los contribuyentes que posean más de un predio abonarán por predio adicional el monto de S/ 0.29 Soles por recibo PU (Predio Urbano) y S/ 0.29 Soles por recibo HL (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 382-2017-MDA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, previa publicación en el diario oficial El Peruano Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes, y su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1601802-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0749 Ate, 15 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 67094-2017 de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el Informe Nº 323-2017 y Nº 326-2017-MDA/GGA/SGAVCA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Informe Nº 144-2017 y Nº 151-2017-MDA/GGA/SGAVCA/MIEC del Gestor de Asuntos Ambientales; el Informe Nº 1417-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 24242017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio Circular Nº 00018 (Documento Nº 67094-2017) de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, señala la OEFA en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, exhorta a cumplir con elaborar el PLANEFA 2018, en el marco de lo establecido en los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del PLANEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014OEFA/CD y su modificatoria contenida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, la misma

que deberá ser aprobado durante los primeros quince días del mes de diciembre del presente año; Que, mediante Informe Nº 144-2017-MDA/GGA/ SGAVCA/MIEC, la Gestora de Asuntos Ambientales de la Sub Gerencia de Áreas, señala que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; en tal sentido, ha elaborado el PLANEFA de la entidad para su respectiva aprobación; Que, asimismo, mediante Informe Nº 151-2017-MDA/ GGA/SGAVCA/MIEC, la Gestora de Asuntos Ambientales de la Sub Gerencia de Áreas, señala que para la elaboración del PLANEFA 2018, se ha seguido lo dispuesto en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, y que el mencionado plan busca garantizar una fiscalización ambiental, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del distrito, como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, mediante Informe Nº 323-2017 y Nº 3262017-MDA/GGA/SGAVCA, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, señala que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) correspondiente al año 2018, se ha realizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/ CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016OEFA/CD, y está debidamente sustentada de acuerdo con los lineamientos de la OEFA; asimismo, refiere que el presente plan busca garantizar una fiscalización ambiental, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del distrito, como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, en el artículo 73º, numeral 3 apartado 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los lineamientos para la

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