Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 822-2017-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 596-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV, Principio de Legalidad ­ Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF; Que, mediante Ordenanza Nº 361-2016-MDA, del 29 de diciembre de 2016, se prorroga para el periodo 2017 la vigencia de la "Ordenanza Nº 330-2015-MDA, que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016", dicha norma fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 368; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por las Ordenanzas Nº 1833 y Nº 1969, establece que "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre (...)". Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el periodo 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 330-2015-MDA que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016; obrando al respecto, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 596-2017-GAJ/MDA; Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9º numeral 8, y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL PERÍODO 2018 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 3302015-MDA "QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016". Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 330-2015-MDA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2017, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali, señor Manuel Gambini Rupay a suscribir el CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO MUNICIPAL PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE AGUAYTIA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI"; SNIP Nº 366227, por un monto de S/ 5'000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 soles). Artículo Segundo.- APROBAR la Transferencia de Recursos Financieros para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO MUNICIPAL PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE AGUAYTIA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI"; SNIP Nº 366227, por un monto de S/ 5'000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 soles), cuya transferencia será de la siguiente manera: - Año 2017: S/ 2'000,000.00 (Dos millones de soles) - Año 2018: S/ 3'000,000.00 (Tres millones de soles) Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali para los fines que estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ucayali 1602096-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan para el período 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 330-2015-MDA, que aprueba derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 387-2017-MDA Ancón, 15 de diciembre de 2017.

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