Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 200

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Informe Nº 092-2017-GR/MC de la Gerencia de Rentas, el Informe No. 411-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 490/MC que establece el monto el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria. Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 135-99, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rangos de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200 de las Constitución Política del Perú. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 490/MC se aprobó el monto el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, y que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Acuerdo de Concejo Nº 502 y publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2016; Que, con Ordenanza Municipal Nº 1533 ­MML modificada con Ordenanza Nº 1833-MML, en sus disposiciones Finales Setima ­ periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal de valores para el contribuyente, señala que las Ordenanzas, distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificados anualmente. Sin perjuicio de lo anterior el acuerdo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales, en las condiciones que originaron su la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar el SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal, hasta el último día hábil del Mes de Diciembre. Transcurrido dicho periodo las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, con Informe Nº 2803-2017-SGL-GAF/MC de la Sub Gerencia de Logística, informa que para el servicio de Emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, no se producirá variación sustancial respecto a los costos de materiales y servicios de terceros establecidos en la Ordenanza Nº 490/MC;

Que, con Informe Nº 933-2017-SGRyOC-GR/ MC de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, informa que las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos, materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución de las cuponeras mecanizadas del periodo 2018, serán los mismos que del periodo 2017, aprobados según Ordenanza Nº 490/MC; Que, con Informe Nº 092-2017-GR/MC de la Gerencia de Rentas, se determina que al no existir variación sustancial respecto a los costos de materiales, recursos humanos y procesos, en el año 2017, resulta necesario la prórroga de la vigencia de la de Ordenanza Nº 490/MC que establece el monto el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, del año 2,017, para su aplicación en el ejercicio 2018; Que, con Informe Nº 411-GAJ-2017/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que la presente Ordenanza se encuentra enmarcada dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y ; Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) , 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 490/ MC QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2,017 PARA SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 490/MC que establece el monto el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Comas, el cual asciende al monto de . S/.3.10 (Tres con 10/100 Soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del año 2018, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratificación. Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Registro y Orientación Al contribuyente y Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal web y su difusión respectiva. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1602335-1

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