Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 198

198

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del titular, establecerán los costos y requisitos correspondientes a los mismos, los que deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2282016-MDB/ALC, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 70 (setenta) servicios; Que, mediante el Informe Nº 118-2017-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de Incorporación de 13 /trece) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, los cuales se incorporan como reemplazo a los servicios excluidos que van del Nº 74 hasta el Nº 86, señalando el respectivo procedimiento y costo, cuyo sustento se encuentra contenido en el Informe Nº 0083-2017-SGTEC-GHHS/ MDB, emitido por la Sub Gerencia de Turismo, Educación y Cultura; Que, mediante el Informe Nº 456-2017-GAJMDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la incorporación de nuevos servicios en reemplazo a los servicios excluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco; y mediante Proveído Nº 909-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que se emita el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Incorporación, al Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, de 13 (trece) Servicios en REEMPLAZO a los Servicios que van del Nº 74 hasta el Nº 86, a cargo de la Sub Gerencia de Turismo, Educación y Cultura, detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Sub Gerencia de Turismo, Educación y Cultura, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1601766-1

Modernización; El Informe Nº0480-2017-GAJ-MDB, de fecha 06 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 967-2017-MDBGM, de fecha 06 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización (PLANEFA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, en cumplimiento de la normativa para el año 2018; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional Regional y Local; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la Fiscalización Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA y otras de carácter general, referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambientales EFA, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA, es un instrumento de planificación a través del cual cada entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los lineamientos para la Formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, estableciéndose que las EFA deberán aprobar dicho instrumento, conforme a lo previsto en la referida normativa; Que, conforme lo señala la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEF/CD, para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA; Que, mediante el Informe Nº193-2017/GSSGA-MDB, la Gerencia de Servicios a la Ciudad presenta el PLAN ANUAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION 2018, el cual ha sido elaborado respetando los Lineamientos establecidos en la mencionada Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD; mediante el Informe Nº 135-2017-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina que el Plan presentado en Procedente; mediante el Informe Nº04802017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 596-2017-MDB/ALC Barranco, 12 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº193-2017/GSSGA-MDB, de fecha 30 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 135-2017-GPPM/MDB, de fecha 05 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.