Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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lineamientos que deben los Gobiernos Regionales en las políticas, planes y programas, integrando los principios de mencionada Ley de manera transversal; Que, en el numeral 2. del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, mediante el cual se define y establece como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, el cual consta de ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública", en su Artículo 28º establecen las necesidades para aprobar el ROF, de lo cual en su inciso e) indica que se requiere la aprobación del ROF por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad; Que, el Artículo 30º de acotada norma legal y expuesta en el párrafo precedente, establece que el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF incluirá en la justificación el sustento de la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la entidad. Para ello, se incluirá inciso a) "Análisis funcional: (i) Identificación de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto así como de aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relación con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de la inclusión, modificación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda"; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprueba la Estrategia Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país y es de aplicación a los Gobiernos Regionales y demás entidades del estado; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2014GOB.REG. TUMBES-CR de fecha 13 de agosto de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Pliego Gobierno Regional Tumbes; Que, mediante el Informe Nº 566-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ, del 07 de noviembre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, en cuanto a las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante el Informe Nº 064-2017/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, del 08 de agosto del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional alcanza opinión favorable en relación a la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, en cuanto a las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 008-2014/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2014, conforme al ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza Regional, en lo que respecta a lo siguiente: 1. Numeral 08.3. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL - Artículo 71º; EN MATERIA RECREACION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGIA, DEPORTE Y RECREACION; EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO; EN MATERIA DE POBLACIÓN; EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE GENERO; Artículo 72º. 2. Numeral 08.3.1 SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL - Artículo 73º. 3. Numeral 08.3.2. SUB GERENCIA DE INCLUSIÓN SOCIAL - Artículo 74º.4. Numeral 08.3.3. OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ Artículo 75º. 5. Numeral 08.3.4. OFICINA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS - Artículo 76º. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Inclusión Social, Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad y a la Oficina de Atención Integral a los Niños de Escasos Recursos Económicos la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archívese. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 24 de noviembre de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1601957-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan al Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Transferencia Financiera con la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento y Ampliación del Mercado Municipal Principal en la ciudad de Aguaytia, Distrito de Padre Abad
ACUERDO REGIONAL Nº 265-2017-GRU-CR Pucallpa, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

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