Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 196

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de pago, podrán acceder a los incentivos por Pronto Pago, que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento del insoluto del monto de los Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ESTABLECER como incentivos por el pago oportuno de los arbitrios municipales a favor de los contribuyentes, que cancelen la totalidad anual del Impuesto Predial del año 2018, según las siguientes condiciones: 1) PREDIOS USO CASA HABITACIÓN: Descuento del 10%, si cancela hasta el último día hábil del mes de febrero del 2018. 2) PREDIOS DE USO DISTINTO AL DE CASA HABITACIÓN: Descuento del 7%, si cancela hasta el último día hábil del mes de febrero del 2018. Artículo Tercero.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los descuentos como incentivos establecidos en la presente ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando cumplan con la cancelación total anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión, dentro de la fecha establecida, aplicando los descuentos sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales la cual será aplicable al predio o cada uno de sus anexos, si los tuviera. No accederán al presente beneficio los contribuyentes que gocen del Beneficio de Exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales por su calidad de Pensionistas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, la implementación de los reajustes correspondientes así como la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munibarranco. gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe); y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1601755-1

Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe Nº 199-2017-GSCGA/MDB, de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 244-2017-GAF-MDB, de fecha 17 de diciembre de 2017, emitiso por la Gerencia de Administración y Finanzas; Los Informes Nº 493 y Nº 496-2017-GAJ-MDB, de fecha 14 y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 990-2017-MDB-GM, de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 029-2017-CEAP-MDB, de fecha 15 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto a la Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, según el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, con fecha 13 de enero de 2016, se suscribió el Contrato Nº 001-2016-MDB, con el Consorcio BARRANCO LIMPIO, para el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, por el plazo de 02 años; y, mediante Carta Notarial remitida con fecha 07 de diciembre de 2017, el Consorcio Barranco Limpio comunica su decisión de RESOLVER el Contrato Nº 001-2016-MDB por no haberse cumplido con el pago correspondiente al servicio prestado desde el mes de agosto 2017, pese a haberse requerido hasta en 03 oportunidades; Que, mediante el Memorándum Nº 932-2017-GAFMDB, la Gerencia de Administración y Finanzas comunica a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental respecto a la resolución del Contrato y solicita adoptar las medidas del caso para la continuación o el desabastecimiento del servicio; mediante el Informe Nº 199-2017-GSCGA/MDB, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental informa a la Gerencia Municipal sobre el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos por la rescisión del Contrato Nº 001-2016-MDB, precisando que dicho servicio es de prioridad pro ser de cumplimiento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y solicita con URGENCIA la contratación de una empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos que cumpla con las necesidades del distrito; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 4.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de la municipalidad distrital, respecto a temas se saneamiento, salubridad y salud, el administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su el Artículo 20º inciso c), precisa que

Declaran en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2017-MDB Barranco, 20 de diciembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTOS: La Carta Notarial remitida con fecha 07 de diciembre de 2017 por el Consorcio Barranco Limpio; El Memorándum Nº 932-2017-GAF-MDB, de fecha 13 de diciembre de 2017, emitido por la

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