Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del Artículo 4° de la Resolución SBS N° 1041-2016. Asimismo, las personas responsables de la precitada Unidad de Inversiones no deben presentar conflictos de intereses, generados del desempeño simultáneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones financieras o de inversión en entidades que: (i) sean emisoras de instrumentos en los que se ha invertido recursos de la empresa, (ii) sean intermediarias de los instrumentos u operaciones o (iii) sean estructuradoras de instrumentos u operaciones ofrecidas a la empresa; (iv) otras detectadas por la empresa o esta Superintendencia. Artículo 41°.- Evaluación del mandato de inversión por parte de Auditoría Interna Si la empresa ha suscrito un contrato de mandato de inversión, su Unidad de Auditoria Interna debe evaluar el cumplimiento del mandato y la gestión del mandatario, de común acuerdo con el mandatario y con una periodicidad por lo menos anual. Los informes de auditoría deben ser puestos en conocimiento de los Comités de Auditoría, de Inversiones y de Riesgos de la empresa, y estar a disposición de esta Superintendencia, siendo de aplicación los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de Auditoría Interna". 4. Incorporar la décima primera disposición final y complementaria de acuerdo con el texto siguiente: "Décima Primera.- Adecuación a las disposiciones del Capítulo VIII "Mandatos de Inversión" Las empresas que hayan suscrito mandatos de inversión o que mantengan una Unidad de Inversiones Corporativa con anterioridad a la publicación de la Resolución SBS N° 5027-2017, deberán comunicarlo a la Superintendencia dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la citada Resolución. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la comunicación, las empresas deben presentar un Informe en el que se evalúe el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento. Si durante el plazo de adecuación a la Resolución SBS N° 5027-2017 alguna empresa estuviera interesada en suscribir un mandato de inversión o implementa una Unidad de Inversiones Corporativa, serán de aplicación las disposiciones del Capítulo VIII del Reglamento". Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 15) de la sección II del Anexo del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: "15) Evaluación de la custodia y la intermediación de las inversiones de la empresa y, de ser el caso, de la implementación y el ejercicio de mandatos de inversión, conforme a lo establecido por el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros". Artículo Tercero.- Incorpórese los procedimientos N° 173 "Autorización para la subcontratación significativa de las funciones de la Unidad de Inversiones o implementar Unidad de Inversiones a nivel corporativo" y N° 174 "Autorización de custodia de instrumentos de inversión con esquema diferente a los previstos" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, tomando en consideración lo siguiente: 1. Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir con las disposiciones del artículo primero de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2018. 2. El informe de auditoría interna que se incorpora por

el artículo segundo de la presente Resolución, deberá ser incluido en el Plan Anual de Auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1601998-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme al Inciso 1 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, la misma que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 10º, numeral 1) inciso c), establece, que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna; y el Artículo 15, inciso a) de la misma Ley, señala que es atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; y en su Artículo 6º establece los

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