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197 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios servidores cuya conducta hubiera originado la, con fi guración de esta causal; Que, asimismo, el Artículo 21º de la mencionada Ley de Contrataciones del Estado, sobre las formalidades de las contrataciones exoneradas señala que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizará de manera directa, previa aprobación para el presente caso, mediante Acuerdo de Concejo, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente, deberá emitirse, copia del Acuerdo y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”; el Artículo 22º de la misma norma estipula que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que “La situación de desabastecimiento se con fi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”. Asimismo, señala que la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, mediante Informes Nº 493 y Nº 496-2017-GAJ- MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la declaración de Desabastecimiento Inminente en razón a que se con fi guran los elementos necesarios para su declaratoria; y, mediante Proveído Nº 990-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 029-2017, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, dictamina Recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, por la rescisión del Contrato Nº 001-2016-MDB, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente; y, asimismo Recomendar, se determinen las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta ha originado la con fi guración de la causal de desabastecimiento inminente; Estando a lo informado, de conformidad con los Artículos 9º, numeral 26) y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto En Mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco.Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, por la causal de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo detallado en los informes de las unidades orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial a iniciar el proceso de contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, siguiendo el procedimiento de selección de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gerente Municipal para que inicie las medidas conducentes al deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiera originado la con fi guración de la causal de Desabastecimiento Inminente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del mismo y de los informes técnico-legales a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1601765-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 562-2017-MDB/ALC Barranco, 17 de noviembre del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: Los Informes Nº 0081, Nº 0082 y Nº099- 2017-SGTEC-GDHS/MDB, de fecha 02 de octubre y 07 de noviembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Turismo; Educación y Cultura; Los Informes Nº 118 y Nº 130-2017-GPPM/MDB, de fecha 12 de octubre y 09 de noviembre de 2017, emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 456-2017-GAJ-MDB, de fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 909-2017-MDB-GM, de fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Modificación y Actualización del TUSNE; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Barranco, en su condición de Gobierno Local, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades y, dicha autonomía administrativa, le faculta a ejercer actos