Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

formulación, aprobación y evaluación del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental, asimismo, señala que los lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA, a partir del año 2015; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de implementación de instrumentos legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental; señalando en su numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4º que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular del EFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución; Que, mediante Informe Nº 1417-2017-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la normatividad expuesta y considerando que la elaboración del PLANEFA es un trabajo de carácter eminentemente técnico, que ha sido elaborado por la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, se ha podido determinar que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018, de la Municipalidad de Ate, cumple con los lineamientos y disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD ­ Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y su modificatoria la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/ CD, pues se ha elaborado conforme al Anexo Nº 1 de dicha resolución, la cual contiene: la introducción, los Objetivos del Plan, el Marco Legal, el Estado Situacional, Estructura Orgánica, los Componentes del PLANEFA, y los documentos adjuntos que contienen los formatos 1, 2, 3 y 4 respecto a la información de las acciones de fiscalización ambiental que desarrolla la Entidad; opinando, que resulta procedente que a través de Resolución de Alcaldía se apruebe el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al proyecto elaborado por la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo"; Que, mediante Proveído Nº 2424-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente que apruebe el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR; el PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL ­ PLANEFA 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; su publicación y difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate www.muniate.gob.pe. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental y demás Unidades Orgánicas competentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1601553-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización del Autoavalúo Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 488-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 073-2017-GAT-MDB, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 436-2017-GAJMDB, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 866-2017-MDB-GM, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 023-2017-CEAP-MDB, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al nuevo Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización del Autoavalúo Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, asimismo el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF; señala: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas."; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose en la Sétima Disposición Final ­ Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, que las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación;

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