Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

conflictos de intereses y los documentos que sustenten tal evaluación. c. El sustento de la evaluación sobre cada uno de los aspectos contemplados por metodología empleada por la empresa, la que deberá incluir los aspectos señalados en el artículo 22A°. Asimismo, dicho sustento deberá estar vinculado con los riesgos identificados por la empresa, el posible impacto de estos sobre las operaciones realizadas y las medidas que contempla implementar antes tales contingencias. d. Una opinión global de los aspectos evaluados, que resuma y genere el resultado del análisis realizado, según la metodología empleada por la empresa. e. Descripción de las operaciones que realizará mayoritariamente con el intermediario evaluado. 1.3. Copia del documento de autorización para prestar servicios de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros, emitido por la autoridad reguladora de los mercados de valores o financieros, en cuanto resulte aplicable. 1.4. Copia del contrato de intermediación suscrito entre la empresa y el intermediario. 2. Respecto al seguimiento y monitoreo: Informe de seguimiento y monitoreo del intermediario por parte de la Unidad de Riesgos de la empresa, con periodicidad al menos anual, según el procedimiento interno que la empresa defina, el cual debe incluir el seguimiento y evaluación de los hechos de importancia relacionados al intermediario durante la etapa de monitoreo". 2. Modificar la denominación del "Capítulo VIII Disposiciones Finales y Complementarias" por "Disposiciones Complementarias y Finales". 3. Incorporar el Capítulo VIII "Mandatos de Inversión", de conformidad con el siguiente texto: "CAPÍTULO VIII MANDATOS DE INVERSIÓN Artículo 34°.- Mandatos de inversión La empresa puede contratar a un tercero para que este desarrolle, parcial o totalmente, las funciones de la Unidad de Inversiones señaladas en el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el presente capítulo. La contratación del mandatario será considerada como una subcontratación significativa, por lo cual la empresa debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y en el Reglamento de la Gestión del Riesgo Operacional. Artículo 35°.- Política de selección de mandatarios Las empresas que decidan contratar a un mandatario para que realice las funciones de la Unidad de Inversiones, independientemente que dicha contratación requiera autorización previa o no, deben contar con una política de selección de mandatarios que debe incluir los siguientes aspectos: 1. Informe due diligence que contenga, como mínimo, lo siguiente: a. Información general del mandatario (volumen de activos administrados, órganos de gobierno, entre otros aspectos). b. Situación financiera del mandatario, debiendo demostrar solvencia económica y reconocido prestigio en los mercados financieros. c. Política y procedimientos de valorización de activos, los cuales deben cumplir con las disposiciones del presente Reglamento. d. Política de identificación y solución de potenciales conflictos de intereses. e. Evaluación y opinión sobre las políticas internas de inversión del mandatario, las cuales deben cumplir con los criterios y requerimientos de inversión y de gestión de riesgos definidos por la empresa y la normativa vigente. f. Evaluación y opinión de la estructura de gastos,

costos y comisiones que el mandatario cargará a la empresa. g. Capacidad e infraestructura del mandatario para el cumplimiento de la normativa y las políticas de inversiones de las empresas de seguros. La infraestructura debe incluir la evaluación de los sistemas informáticos. h. Evaluación de los requerimientos en materia de custodia de instrumentos, establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento. i. Evaluación de información mínima de gestión, registro y reporte al supervisor. 2. Criterios de selección de mandatarios, los cuales deben contemplar, como mínimo, los señalados en el artículo 38°. 3. Criterios que deben contener los contratos de mandato de inversión, los cuales deben buscar salvaguardar los intereses de los portafolios de inversión administrados e incluir, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 39°. Artículo 36°.- Autorización para suscribir mandatos de inversión para la gestión de inversiones que representen el 20% o más del portafolio de la empresa La empresa requiere de autorización previa de la Superintendencia si mediante el mandato de inversión se subcontrata, parcial o totalmente, las funciones de la Unidad de Inversiones sobre la gestión de inversiones que represente el 20% o más de su portafolio. Para dicho efecto, la empresa debe presentar una solicitud firmada por el gerente general con la documentación que se señala a continuación: 1. Informe de la Unidad de Inversiones en el que se describa y sustente de manera detallada las razones por las que ha decidido subcontratar la gestión de inversiones en los instrumentos u operaciones de inversión objetos de la solicitud. 2. Copia del acta del Comité de Inversiones, en la cual se apruebe el mandato de inversión. Dicha aprobación debe basarse en el informe de la Unidad de Inversiones descrito en el inciso 1. 3. Informe de la Unidad de Riesgos de Inversión que debe incluir la evaluación sobre: i) cumplimiento de los criterios de selección y requerimientos mínimos de los mandatarios; ii) cumplimiento de los criterios que deben contener el contrato de mandato de inversión y aspectos señalados en el artículo 39°; iii) evaluación de los riesgos asociados a la subcontratación de servicios y las medidas de mitigación implementadas para tal efecto; y, iv) el proceso de valorización de los instrumentos objetos del mandato de inversión. 4. Copia del acta del Comité de Riesgos, en la que conste la aprobación del mandato de inversión. Dicha aprobación debe sustentarse en el informe de la Unidad de Riesgos de Inversión descrito en el inciso 3. 5. Copia del acta del directorio en la cual se apruebe el mandato de inversión. 6. Informe de due diligence del potencial mandatario. 7. Opinión legal sobre las cláusulas previstas en el contrato. 8. Proyecto de contrato de mandato de inversión. 9. Designación del responsable en la empresa de la supervisión del cumplimiento del contrato y de la Política de Inversión. 10. Otros que establezca la Superintendencia. En el caso de subcontrataciones que no requieran de autorización previa, las empresas deberán mantener la documentación señalada en los incisos 1 al 7 a disposición de la Superintendencia. Artículo 37°.- Comunicación a la Superintendencia Independientemente si se requiere autorización o no, la empresa debe comunicar a la Superintendencia sobre la contratación del mandatario, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción de los contratos correspondientes. Artículo 38°.- Requerimientos mínimos de los mandatarios

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