Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

deudas pendientes de pago, por el concepto de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de cobranza coactiva, impuestas hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza, por la Municipalidad Distrital de Los Olivos, con excepción de aquellas, cuyos beneficios se encuentran comprendidos en la Ordenanza Nº 411-2015CDLO. Artículo 2º.- Objetivo Otorgar beneficios extraordinarios de descuentos para el pago de multas administrativas impuestas hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza coactiva, con excepción de aquellas, cuyos beneficios se encuentran comprendidos en la Ordenanza Nº 411-2015-CDLO. Artículo 3º.- Plazo El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el 28 de Febrero del 2018. Artículo 4º.- Beneficios Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán del beneficio de condonación del 90% del importe total de las multas administrativas impuestas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. Los administrados, durante la vigencia de la presente norma, podrán efectuar el pago de la multa administrativa con los beneficios dispuestos en el presente artículo, al contado y de manera fraccionada. Los administrados que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su (s) multa (s) administrativa (s) hasta en dos (02) cuotas como máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 50% del monto de la deuda. De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo 5º.- De los pagos anticipados y fraccionamientos celebrados con anterioridad En el caso que se hubieran realizado pagos anticipados o parciales de la deuda por multas administrativas a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; deberá solicitarse mediante escrito la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 4º por la totalidad de la deuda, debiendo precisarse que de haberse efectuado pagos mayores a la condonación prevista en el artículo que precede, el excedente, no dará a lugar a solicitudes de compensación y/o devolución económica. Artículo 6º.- De las multas administrativas que se encuentran en etapa de cobranza coactiva El presente beneficio se aplica a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva, incluso, en aquellas que sean objeto de medidas cautelares en cualquiera de sus modalidades; sin embargo, para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. Artículo 7º.- Del desistimiento En el caso de multas administrativas comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, en las que se encuentren pendiente de resolver recursos administrativos, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el artículo 4º, presentando previamente el desistimiento correspondiente respecto a los recursos interpuestos. De igual forma, para los casos en que los administrados hayan recurrido a la vía judicial para impugnar las resoluciones de multas administrativas, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, siempre y cuando, de manera previa, comuniquen a la Municipalidad del desistimiento respectivo, adjuntando

copia fedateada del mismo y del reporte de recepción del Poder Judicial. Artículo 8º.- Del reconocimiento de la infracción Los administrados que voluntariamente se acojan al presente beneficio reconocen expresamente las infracciones administrativas por las cuales fueron sancionados, por tanto, renuncian a realizar futuras reclamaciones respecto a las deudas canceladas en virtud al presente beneficio. Artículo 9º.- De las medidas complementarias El pago de la multa administrativa no implica la adecuación o subsanación de la conducta infractora, la cual deberá de efectuarse conforme a las normas vigentes. Por ello, en los supuestos señalados en los artículos precedentes, de producirse el pago de la (s) multa (s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar sin efecto las medidas complementarias que pudieran haberse generado como consecuencia de la resolución de multa administrativa. Artículo 10º.- De los pagos efectuados con anterioridad Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de compensación o devolución económica, ni serán considerados como pagos en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los administrados que no se acojan a los beneficios señalados. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1601824-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza Nº 006-2017MDMM respecto de la implementación de un Programa Excepcional de Beneficios y exoneraciones tributarias y administrativas por efecto del catastro urbano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2017-MDMM Magdalena, 10 de noviembre de 2017

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