Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 202

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 350, que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2017 La Molina, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 109-2017-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 1397-2017-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 350 - Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 350, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de octubre de 2017, se establecieron Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2017; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 1397-2017-MDLM-GDUESGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 350 - Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 30 de marzo de 2018, lo cual es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante Informe N° 109-2017-MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 350, hasta el 30 de marzo de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 350 Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía

en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1601983-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 353, que establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2017 La Molina, 29 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: Los Informes N° 053-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 186-2017-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 353, Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 353, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2017, se aprobó la Ordenanza que Establece El Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2017; estableciendo en su Séptima Disposición Complementaria y Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar y determinar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, mediante del Decreto de Alcaldía N° 0162017 publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 353, hasta el 30 de diciembre de 2017; Que, a través del Informe N° 186-2017-MDLM-GATSGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 353 Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina, hasta el 15 de enero de 2018; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 053-2017-MDLM-GAT; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 42° que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece que es función del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades de manera temporal para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 353; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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