Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de enero de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 353, que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1602488-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que establece beneficios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 471-CDLO Los Olivos, 20 de diciembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 022-2017-MDLO/CPSGC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º, numeral 4) y el artículo 74º de la citada Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".

Que, en el artículo 46 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica Municipalidades, se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias Que, el numeral 2) del artículo 69º de la ley en mención prevé que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios. Que, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 54.1) literal a) que los gobiernos locales promulgan o aprueban según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. Que, mediante ordenanza Nº 416-CDLO, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de los Olivos, a través del cual se regula el procedimiento sancionador de aplicación al infractor, como consecuencia de contravenir las disposiciones administrativas. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas al Concejo Municipal a través del numeral 8) artículo 9º de la precitada norma, son atribuciones del Concejo Municipal entre otros: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, la gestión municipal en consideración a la situación económica actual que atraviesa el país y siendo política de la Municipalidad, crear mecanismos que viabilicen el pago voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones administrativas (multas, costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva), así como reducir el saldo deudor total en cobranza, resulta factible otorgar beneficios extraordinarios, que permitan incentivar en los administrados infractores el cumplimiento del pago de las multas que se les haya impuesto, como consecuencia de la comisión de conductas tipificadas como contrarias a las normas vigentes, con excepción de aquellas, cuyos beneficios se encuentran comprendidos en la Ordenanza Nº 411-2015CDLO; atendiendo a la realidad socioeconómica del distrito. Que, mediante Informe Nº383-2017-MDLO/GAJ de fecha 04 de diciembre de 2017; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, en sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos en pleno, decide modificar el artículo 4º del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, quedando de la siguiente forma: Artículo 4º.- Beneficio Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán del beneficio de condonación del 90% del importe total de las multas administrativas impuestas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. Que, teniendo en consideración y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9 del artículo 9 de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, con cargo a redacción POR MAYORÍA, el Concejo Distrital de Los Olivos, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas, que cuenten con

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