Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 241

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013EF - TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art. 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Art. 13º del D.S. Nº 156-2004-EF - TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el impuesto; Que, el Art. 33º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la tasa del impuesto al Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad con el Art. 1º del D.S. Nº 3802017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017; establece que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 4,150.00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES); Que, el último párrafo del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, los Arts. 15º y 35º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Art. 7º de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC (ratificada para el año fiscal 2017); señala que la tasa de Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará el último día hábil de cada mes; Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el Art. 33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el Art. 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNA, en 1.2% (UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO) mensual; Que, el Informe Nº 293-2017-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre del 2017, emitido por la C.P.C. Liliana María Flores Lozano ­ Gerente de Administración Tributaria de la MPC, concluye que se eleve al Pleno de Concejo, previo informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

el proyecto de ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2018: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y 4) La tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, el Informe Legal Nº 509-2017-GAJ-MPC de fecha 28 de diciembre de 2017, emitido por el Abg. Horacio Hinostroza Delgado ­ Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que es factible la Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2018: 1) El monto mínimo del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular; 2) El cronograma de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales; 3) El derecho de emisión mecanizada del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular; y 4) La tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; 2) Que, se faculte al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; y 3) Remitir el presente dictamen con todos sus antecedentes ante su Despacho a fin de poner en conocimiento al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y pronunciamiento; Que, la Comisión de Planificación Económicas y Administración Municipal, mediante el Dictamen Nº 76-2017-CPEyAM-MPC de fecha 28 de diciembre de 2017, sugiere por unanimidad a) la aprobación de la Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2018: 1) El monto mínimo del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular; 2) El cronograma de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales; 3) El derecho de emisión mecanizada del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular; y 4) La tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; b) Que, se faculte al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; y c) Remitir el presente dictamen con todos sus antecedentes ante su Despacho a fin de poner en conocimiento al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018: 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, Y 4) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. Artículo 1º.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2018, el monto mínimo a pagar por concepto de: a) Impuesto Predial ­ En 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 24.90 (VEINTICUATRO CON 90/100 SOLES); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados al pago del Impuesto Predial. b) Impuesto al Patrimonio Vehicular - El 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 62.25 (SESENTA Y DOS CON 25/100 SOLES); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio Vehicular. Artículo 2º.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales, es:

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