Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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3. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por seis (6) meses. 4. Destitución. Artículo 43.- Inconductas funcionales 43.1 Los/as procuradores/as públicos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala el presente Decreto Legislativo. 43.2 La tipificación y la graduación de las infracciones administrativas a que se hace referencia en el presente artículo se establece mediante Reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 44.- Criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones por la comisión de inconductas funcionales debe considerar el perjuicio ocasionado a la defensa jurídica del Estado o al Sistema, así como los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 45.- Medidas preventivas 45.1 Las medidas preventivas son impuestas, debidamente motivadas, por el/la Procurador/a General del Estado y pueden contener mandatos de hacer o no hacer cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al Sistema; así como para mitigar las causas que generan el daño. 45.2 Las medidas preventivas se interponen en el marco de su función de supervisión o durante el procedimiento administrativo sancionador y se ejecutan sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. El Procurador General del Estado puede levantar la medida en cualquier momento de oficio o a pedido de parte. El Reglamento regula los parámetros de aplicación de estas medidas. 45.3 La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. En caso sean medidas preventivas de no ejercer la función, su vigencia está sujeta hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador en un plazo de hasta seis (06) meses. TÍTULO VI LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO CAPÍTULO I INTERVENCIÓN PROCESAL EL ESTADO Artículo 46.- Exoneración de gastos 46.1 Los/as procuradores/as públicos, en el ejercicio exclusivo de la defensa jurídica del Estado se encuentran exonerados del pago de gastos judiciales. 46.2 Las entidades públicas se encuentran obligadas a atender el requerimiento de copias certificadas o literales de documentos solicitados por los/as procuradores/as públicos, conforme al criterio de colaboración previsto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 47.- Reparación civil 47.1 Las entidades públicas se constituyen en acreedoras de las reparaciones civiles provenientes de los delitos incurridos en su contra. Los recursos financieros obtenidos producto de su pago se registran en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. 47.2 La reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos donde no pueda determinarse la entidad agraviada, el 50% es destinado al Tesoro Público y el otro 50% se destina al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 47.3 La Procuraduría General del Estado administra el Registro Único de Deudores del Estado por concepto de Reparaciones Civiles, el cual servirá para determinar

la compensación correspondiente, cuando alguna víctima y/o beneficiario, declarado por autoridad competente nacional o internacional, solicite alguna retribución económica en su favor o de terceros. Artículo 48.- La Pena de Multa 48.1 Los montos por concepto de Pena de Multa impuestos conforme lo regula el Código Penal, se constituyen en recursos del Tesoro Público, en el marco de lo previsto por el artículo 41 del Código Penal y en concordancia con el numeral 2 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal. 48.2 La adecuada percepción de los recursos es de responsabilidad de la Procuraduría Pública que intervino en el proceso; y en los casos donde el Estado no sea el agraviado, le corresponde a la Procuraduría Pública del INPE realizar las acciones pertinentes para su cobro. 48.3 Los montos por concepto de Pena de Multa deben ser depositados a la cuenta que señale el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para su distribución a las entidades beneficiarias conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Así mismo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicación del presente artículo. TÍTULO VII DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO PARA ASUNTOS SUPRANACIONALES Y EXTRANJEROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 49.- Defensa jurídica del Estado en sede supranacional 49.1 La defensa jurídica del Estado en sede supranacional se ejerce por el/a procurador/a público especializado supranacional, quien además puede proponer a otros profesionales para que coadyuven con su estrategia en casos en los que la especialidad o el interés nacional así lo requieran. Para estos efectos, el/la Procurador/a General del Estado emite las disposiciones correspondientes conforme al procedimiento específico. 49.2 El/la Procurador/a General del Estado designa al/a Procurador/a Público Especializado Supranacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 49.3 Para el cese del/a Procurador/a Público Especializado/a Supranacional, el/la Procurador/a General del Estado aplica los/as criterios previstos para los/as procuradores/as públicos, así como las razones objetivas que recaigan sobre la idoneidad de la defensa jurídica del Estado. Artículo 50.- Acuerdos de Solución Amistosa 50.1 El Acuerdo de Solución Amistosa debe ser propuesto por el Procurador Público Especializado Supranacional al Consejo Directivo, contando con la opinión favorable del Titular de cada entidad que asume un compromiso o medida de reparación. El Consejo Directivo recomienda su aprobación y se formaliza por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos y por los Ministros involucrados. 50.2 El/la Procurador/a General del Estado suscribe el Acuerdo de Solución Amistosa en representación del Estado peruano y solicita a la instancia supranacional a través del procurador público especializado supranacional su homologación. Artículo 51.- Defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras La defensa jurídica del Estado en caso de controversias tramitadas en jurisdicciones extranjeras la ejerce el/a Procurador/a Público de la entidad o sector involucrado. De considerarlo pertinente, el/la Procurador/a General del Estado, designa a un/una procurador/a público ad hoc, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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