Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado. Se puede fijar domicilios procesales alternativos, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO II LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS Artículo 27.- Procurador/a público 27.1 El/la procurador/a público es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente. 27.2 El/la procurador/a público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia. Artículo 28.- Procurador/a público adjunto 28.1 Los/as procuradores/as públicos adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, contando con las mismas funciones que el procurador público. 28.2 Se puede designar más de un/a procurador/a público adjunto cuando la necesidad del cargo así lo requiera. CAPÍTULO III REQUISITOS, EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS Artículo 29.- De los requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos nacionales, regionales, municipales y Ad Hoc 29.1 Son requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos: 1. Ser peruano/a de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título profesional de abogado/a. 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de ocho (08) años. 5. Estar colegiado/a y habilitado/a para el ejercicio profesional. 6. Gozar de idoneidad profesional y trayectoria en defensa jurídica. 7. No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales. 8. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 9. No tener procesos pendientes con el Estado, a la fecha de su designación salvo procesos por derecho propio. 10. Especialidad jurídica relacionada a los aspectos materia de su designación. 29.2 Los/as procuradores/as públicos adjuntos requieren los mismos requisitos que los/as procuradores/ as públicos, salvo el referido al ejercicio de la profesión el cual debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos. Artículo 30.- Requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos con competencia municipal Los/as procuradores/as públicos con competencia municipal requieren los mismos requisitos previstos en el artículo 29.1, salvo el referido al ejercicio de la profesión, el

cual debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos. En el caso de los/as procuradores/as públicos adjuntos municipales el ejercicio de la profesión debe ser no menor de tres (03) años consecutivos. Artículo 31.- Evaluación El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores/as públicos de conformidad con el Reglamento, teniendo la responsabilidad de evaluar a los/as postulantes considerando los requisitos generales establecidos en el presente Decreto Legislativo y los lineamientos aprobados para dicho fin. Artículo 32.- Designación Los/as procuradores/as públicos son designados mediante Resolución del Procurador/a General del Estado. CAPÍTULO IV FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS Artículo 33.- Funciones de los/as procuradores/as públicos Son funciones de los/as procuradores/as públicos: 1. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento. 2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. 3. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado. 4. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado. 5. Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento. 6. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado. 7. Delegar representación a favor de los/as abogados/ as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento. 8. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público. 9. Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado. 10. Otras que establezca la Ley o el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 34.- Obligaciones de los/as procuradores/ as públicos Son obligaciones de los/as procuradores/as públicos: 1. Cumplir los lineamientos, normas y procedimientos del Sistema. 2. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente universitaria, fuera de horario de trabajo. 3. Informar al/a Procurador/a General del Estado sobre los asuntos y procesos a su cargo.

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