Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entrada en vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. Segunda.- Reglamentación El presente Decreto Legislativo es reglamentado en un plazo no mayor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Documentos de Gestión En un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones. Cuarta.- Vigencia del TUPA En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Procuraduría General del Estado se mantienen vigentes los TUPAS de los Sectores aplicables a las Procuradurías Especializadas, así como las demás normas complementarias. Quinta.- Excepción Exceptúese de la aplicación del presente Decreto Legislativo a los procesos a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, los procesos que sigue el Estado Peruano ante la Corte Internacional de La Haya, los procesos que sigue el Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y demás organizaciones internacionales de integración comercial y comercio internacional, así como en el marco de los acuerdos comerciales internacionales de los que el Perú es parte. Sexta.- Régimen laboral y plazas Se respeta el régimen laboral de los/as trabajadores de las procuradurías públicas, hasta la implementación del régimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas. El número de plazas de las Procuradurías Públicas a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado es el existente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. El monto del presupuesto de las Procuradurías Públicas asignado a cada entidad pública a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a las personas que prestan servicios en dichos órganos. Séptima.- Plan de implementación La implementación de la Procuraduría General del Estado así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución Ministerial del Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia. Las entidades públicas que cuentan con Procuradurías Públicas y que se encuentran comprendidas en el mencionado Plan de Implementación, quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Procuraduría General del Estado, a efectos de transferir los recursos correspondientes en el marco de dicho Plan. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/a Ministro/a de Economía y Finanzas y el/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último.

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se sujeta, según corresponda, a la culminación del Plan de Implementación a que se refiere la presente disposición. En tanto se culmine con el proceso de transferencia las Procuradurías Públicas Especializadas continúan operando y funcionando conforme a la normatividad vigente. Octava.- Referencia Toda mención al Consejo de Defensa Jurídica del Estado en otras normas, debe entenderse a la Procuraduría General del Estado. Asimismo, toda mención al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado debe entenderse al Procurador/a General del Estado. Novena.- Continuidad en las funciones de los/as procuradores/as públicos Los/as procuradores/as públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren designados, mantienen dicha designación y tienen continuidad en su función de representación al Estado, hasta la implementación del proceso de evaluación regulado en el presente Decreto Legislativo, luego del cual se da concluida su designación. Los/as procuradores/as públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren designados pueden participar en el proceso de evaluación y selección. Décima.- Sobre el deber de brindar las facilidades logísticas Los/as titulares de las entidades públicas tienen la obligación de asegurar el normal funcionamiento de las Procuradurías Públicas. Para ello tienen la obligación de implementar adecuadamente sus órganos de defensa jurídica y asegurar la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones de los servidores de la Procuraduría Pública de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc. El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo a la disponibilidad presupuestal de las entidades, para lo cual el Procurador Público en coordinación con la Procuraduría General del Estado, formula sus requerimientos al Titular de la entidad de manera oportuna para ser considerado en la formulación presupuestal anual. Undécima.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse los siguientes dispositivos normativos: 1. El Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento. 2. El literal g) del artículo 7 y el literal c) del artículo 10, de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471010-5

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