Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

4. Informar a los/as titulares de cada entidad pública sobre los acuerdos conciliatorios, acuerdos de solución amistosa, laudos nacionales y extranjeros, así como de las sentencias emitidas por tribunales nacionales, extranjeros y supranacionales y otras similares, mediante las cuales se generen obligaciones al Estado. 5. Participar en los procesos de evaluación de desempeño que disponga la Procuraduría General del Estado. 6. Cumplir las disposiciones relacionadas con la estructura y organización de la Procuraduría Pública a su cargo, orientando la administración y gestión de casos que se encuentran bajo su competencia. 7. Disponer el registro de los falsos expedientes o legajos en situación de archivo definitivo, a efectos de distinguirlos respecto a la carga procesal que se encuentra en giro. 8. Evaluar y proponer al Titular de la entidad consentir resoluciones, mediante informe sustentado en un análisis costo beneficio. 9. Otras que establezca el Reglamento. Artículo 35.- Prohibiciones de los/as procuradores/ as públicos Los/as procuradores/as públicos tienen las siguientes prohibiciones: 1. Generar, aceptar o mantener situaciones en cuyo contexto se originen conflicto de intereses personales que puedan colisionar con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Promover y/o realizar actividades de proselitismo político a través del uso indebido de su cargo o por medio de la utilización de infraestructura, bienes, personal o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 3. Utilizar información privilegiada, directa o indirectamente, a la que ha tenido acceso en el ejercicio de su cargo para participar en transacciones y operaciones financieras, comerciales o de cualquier otra índole incluso después de ejercer el cargo. 4. Patrocinar causas contra la entidad pública cuyos intereses representó, hasta después de un (01) año de haber cesado en el cargo, a menos que sea en su defensa, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha prohibición se extiende a los/as abogados/as de las procuradurías correspondientes. 5. Participar o ejercer el patrocinio de terceros, servidores/as o funcionarios/as, por actos cometidos contra la entidad pública que representa o por delitos o materias que conoció en condición de procurador público, procurador especializado o procurador público ad hoc. Esta prohibición se hace extensiva a los/as abogados/as de las procuradurías correspondientes hasta un (01) año después de haber ejercido el cargo. 6. Otras que establezca el Reglamento. CAPÍTULO V ABOGADOS/AS DE LAS PROCURADURÍA PÚBLICAS Artículo 36.- Los/as abogados de las procuradurías públicas Las procuradurías públicas cuentan con abogados/ as de experiencia en distintas ramas del Derecho, de acuerdo a la necesidad que se requiera, con el objeto de coadyuvar en la defensa de los intereses del Estado a cargo y bajo la supervisión y control de sus respectivos procuradores/as públicos. Artículo 37.- Responsabilidad funcional de los/as abogados Todo/a abogado/a vinculado/a con la defensa jurídica del Estado y que realice alguna actividad en su representación, ya sea directamente o por delegación, es responsable en el ejercicio de sus funciones. Debe observar y cumplir las normas del Sistema. El incumplimiento de sus funciones involucra falta administrativa disciplinaria.

CAPÍTULO VI CESE DE LA FUNCIÓN Artículo 38.- Cese de la función de los/as procuradores/as públicos. La designación de los/as procuradores/as públicos culmina por: 1. Aceptación de renuncia. 2. Fallecimiento. 3. Incapacidad permanente. 4. Por término de la designación. 5. Destitución impuesta en procedimiento disciplinario. 6. Límite de edad hasta los 70 años. TÍTULO IV FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROCURADORES/AS PÚBLICOS CAPÍTULO I CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Artículo 39.- Finalidad El Centro de Formación y Capacitación es la institución oficial de la Procuraduría General del Estado que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de perfeccionamiento, actualización y certificación de los/ as procuradores/as públicos y abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado, propiciando su formación ética y jurídica. TÍTULO V REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I ÓRGANO INSTRUCTOR Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 40.- Órgano de Instrucción 40.1 La Oficina de Control Funcional de las procuradurías públicas es la encargada de supervisar, investigar y sancionar a los/as procuradores/as públicos o abogados/as vinculados al Sistema que ejerzan la defensa jurídica del Estado, por faltas a su idoneidad, su desempeño y/o por responsabilidad funcional, conforme a los dispositivos vigentes. 40.2 Actúa como órgano instructor y resuelve los procedimientos que se inicien a pedido de parte o de oficio, por actos de inconducta funcional, emitiendo pronunciamiento sobre las quejas que sean de su conocimiento en primera instancia. Artículo 41.- Tribunal Disciplinario Procuraduría General del Estado de la

41.1 El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado está conformado por abogados/as designados/as mediante acuerdo del Consejo Directivo conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento. El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica permanente. 41.2 El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado resuelve en última instancia y con la debida motivación las impugnaciones recaídas en contra de las resoluciones emitidas por la Oficina de Control Funcional de las procuradurías públicas, dándose por agotada la vía administrativa con lo que se dispone la inscripción en el Registro de Sanciones de la Procuraduría General del Estado. Artículo 42.- Sanciones Las sanciones aplicables son: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.

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