Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

8. Encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador público del mismo nivel. 9. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, conforme al Reglamento. 10. Disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. 11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones. 12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado. 13. Proponer la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros, el balance anual y otros instrumentos de gestión. 14. Designar y remover al/a Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Secretario/a General. 15. Resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera. 16. Colaborar y participar, en lo que sea pertinente, con actos de cooperación judicial internacional. 17. Aprobar el Informe Anual sobre el funcionamiento del Sistema. 18. Otras que establezca el Reglamento. Artículo 20.- Procurador/a General Adjunto/a del Estado 20.1 El/la Procurador/a General Adjunto del Estado es el/la funcionario/a inmediato/a al/a Procurador/a General del Estado. Responde directamente al Procurador/a General del Estado. 20.2 El/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado debe cumplir los requisitos exigidos al Procurador/a General del Estado, para ser miembro del Consejo Directivo. Artículo 21.- Funciones del Procurador/a General Adjunto/a del Estado Son funciones del/a Procurador/a General Adjunto del Estado: 1. Reemplazar al/a Procurador/a General del Estado en caso de ausencia o impedimento temporal. 2. Informar al/a Procurador/a General del Estado, cuando este lo requiera, sobre las actividades que realice en el ámbito de sus atribuciones. 3. Asistir al/a Procurador/a General del Estado, en el ejercicio de sus funciones y velar, bajo la orientación de éste, por el cumplimiento de las labores y competencias asignadas conforme a ley. 4. Coordinar el correcto desempeño de las funciones de las Procuradurías Públicas que conforman el Sistema. 5. Las demás que le sean asignadas por el Reglamento. Artículo 22.- Secretario/a General El/la Secretario/a General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; así como de enlace en el ámbito de sus funciones con otras entidades públicas. Artículo 23.- Régimen Económico Son recursos de la Procuraduría General del Estado: 1. Los recursos asignados por las leyes anuales de presupuesto del sector público. 2. Los ingresos por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado obtenidos por las Procuradurías Públicas Especializadas. 3. Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica nacional y/o internacional, conforme a la normatividad vigente. 4. Otros que se asignen conforme a ley.

TÍTULO III LAS PROCURADURÍAS PÚBLICAS Y LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS CAPÍTULO I PROCURADURÍAS PÚBLICAS Artículo 24.- Las Procuradurías Públicas Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública, conforme a su ley de creación, ubicado en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado. Artículo 25.- Procuradurías Públicas que conforman el Sistema Las Procuradurías Públicas que conforman el Sistema son las siguientes: 1. Nacionales: Aquellas que ejercen la defensa jurídica de las entidades que forman parte del Gobierno Nacional. Se encuentran comprendidas las siguientes: a) Procuradurías Públicas de los Poderes del Estado. b) Procuradurías Públicas de Organismos Constitucionales Autónomos. 2. Regionales: son aquellas que ejercen la defensa jurídica de los Gobiernos Regionales. Se encuentran comprendidas las Procuradurías Públicas de los Gobiernos Regionales. 3. Municipales: son aquellas que ejercen la defensa jurídica de las municipalidades. Se encuentran comprendidas las siguientes: a) Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Procuradurías Públicas de las Municipalidades Provinciales. c) Procuradurías Públicas de las Municipalidades Distritales. 4. Especializadas: Son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo las siguientes: a) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. b) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Terrorismo. c) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio. d) Procuraduría Pública Especializada en delitos contra el Orden Público. e) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción. f) Procuraduría Pública Especializada en delitos Ambientales. g) Procuraduría Pública Especializada Supranacional. h) Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. i) Las demás que se crean por Decreto Supremo. 5. Ad Hoc: Asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran. Su titular es designado por el/a Procurador/a General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo. Su funcionamiento es de carácter temporal. Artículo 26.- Domicilio y notificaciones Las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fiscal y legal

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