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63 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 El Peruano / rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, conforme al siguiente texto: “Artículo 15-A.- Facultad interventora por afectaciones al principio de probidad La Autoridad, excepcionalmente, ejerce la atribución interventora, en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública. En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención en la entidad, designando para ello un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención. Mediante decreto supremo se emiten las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo” Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 3, literal c) del artículo 52 y los literales a), c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Modifíquese el numeral 3, literal c) del artículo 52 y los literales a), c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 52. Clasi fi cación de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos se clasi fi can en: (…) c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la con fi anza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: (…) 3. Secretarios generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía. (…).” “Segunda. Reglas de implementación Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas: a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de con fi anza. Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728. (…) c) A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias. d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley. La implementación de lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (…)”Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. Modifíquese el artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 2. Del profesional altamente cali fi cado Los profesionales altamente cali fi cados a que se refi ere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. En el caso del numeral ii) del siguiente literal, deben contar con un mínimo de 10 años de experiencia. c) Contar con: i) título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; o, ii) grado de bachiller. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente cali fi cados verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.” “Artículo 3. Identi fi cación de puestos Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identi fi car los puestos y a los profesionales que cumplan con los per fi les y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando las actividades que deberá realizar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda. (…)” “Artículos 4. Modalidad y criterios para la contratación (…) 4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas y/o presupuesto y/o personal a su cargo. (…)” “Artículo 5. Deber de informar Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente cali fi cado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las actividades realizadas por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1471014-3