Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

"5.4 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos señalados en el párrafo 5.2 del presente artículo pueden ser utilizados por los mineros informales en el ámbito de las actividades de la pequeña minería o de la minería artesanal" TERCERA.- Modificación del párrafo 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1100 Modifíquese el párrafo 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1100, conforme al siguiente texto: "Artículo 9.- Acciones del Estado para el Ordenamiento de la minería en pequeña escala 9.1 El Estado promueve la adopción de métodos de extracción en la pequeña minería y minería artesanal que protejan la salud humana y eviten la contaminación ambiental y además promueve la utilización de métodos gravimétricos u otros que no utilicen mercurio ni sustancias tóxicas. 9.2 El Estado promueve y participa en la formalización de la minería en pequeña escala. 9.3 El Estado promueve la recuperación de las zonas degradadas por la minería ilegal. Para este efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, se elaborará y aprobará el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la minería ilegal así como por la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería ilegal, para lo cual realizarán las acciones necesarias y de ser el caso, gestionarán los recursos para tales efectos. En los casos donde la actividad minera ilegal haya producido desbosque, el Plan de Recuperación de Impactos Ambientales incluirá necesariamente un Plan de Reforestación. 9.4 El otorgamiento de la autorización de inicio/reinicio de operaciones sin el cumplimiento de los requisitos del otorgamiento del derecho minero, la Certificación Ambiental o aprobación del instrumento gestión ambiental aplicable; el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde se ejecutarán las actividades mineras; la opinión previa favorable del Ministerio de Energía y Minas así como otros permisos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente, determinará la responsabilidad funcional de la autoridad correspondiente. 9.5 Para ser calificado Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero debe contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los artículos 10 y 17 del Decreto Legislativo 1105 Deróguense los artículos 10 y 17 del Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1471014-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1337
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano. Que, resulta necesario modificar el marco normativo de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para cubrir las necesidades en materia de recursos humanos en las diversas entidades de la Administración Pública, asimismo modificar el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, para otorgar la facultad interventora a la Autoridad Nacional del Servicio Civil en las autoridades del Poder Ejecutivo en los casos de grave afectación al principio de probidad por los servidores civiles y de tal forma coadyuvar al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; De conformidad con lo establecido en el literal h) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1023, QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el marco normativo de la Ley N° 29806 y de la Ley N° 30057 para cubrir las necesidades en materia de recursos humanos de las diversas entidades de la Administración Pública; asimismo modificar el Decreto Legislativo N° 1023, para otorgar la facultad interventora a la Autoridad Nacional del Servicio Civil en las entidades del Poder Ejecutivo en los casos de grave afectación al principio de probidad por los servidores civiles; y de tal forma coadyuvar al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano. Artículo 2.-. Incorporación de artículo 15-A al Decreto Legislativo 1023 que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos Incorpórese el artículo 15-A al Decreto Legislativo 1023 que crea la autoridad nacional del servicio civil,

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