Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

35

Artículo 41.- Detención Preliminar Judicial 41.1 El Juez de la Investigación Preparatoria competente, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dicta detención preliminar judicial, cuando: 1. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que un adolescente ha cometido una infracción sancionada por el Código Penal, con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; 2. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; o, 3. El adolescente se hubiere fugado de un módulo especializado de atención de una dependencia policial. 41.2 Para cursar la orden de detención se requiere que el adolescente imputado se encuentre debidamente individualizado con la siguiente información: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. 41.3 El Fiscal, previo a requerir la detención preliminar judicial, debe contar con el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. Dicho informe es acompañado al requerimiento de detención que presentará al Juez. Artículo 42.- Motivación del auto de detención 42.1 El auto de detención preliminar debe contener los datos de identidad del adolescente, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables. 42.2 La orden de detención debe ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, quien la ejecutará de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de la detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación debe contener los datos de identidad personal del adolescente, conforme a lo indicado en el numeral dos del artículo anterior. Artículo 43.- Lugar de detención La detención policial se realiza en los Módulos Especializados de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, ubicados en las dependencias policiales que permiten la atención especializada de los adolescentes, debiendo ser tratados en condiciones de seguridad y dignidad, respetando sus derechos. Artículo 44.- Deberes de la Policía La Policía al efectuar la detención, sea en flagrante delito o por orden del Juez, debe cumplir obligatoriamente y bajo responsabilidad los siguientes deberes: 1. Conducir inmediatamente al adolescente detenido al Módulo Especializado de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal o al que haga sus veces. 2. Mantener al adolescente en un lugar adecuado y seguro hasta que se realice su traslado al Módulo de Atención al Adolescente, cuando no fuere posible su conducción inmediata. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal su ubicación es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de género. 3. Informar al adolescente la infracción que se le atribuye, así como los derechos y garantías que le asisten. 4. Entregar la papeleta de detención que indicará detalladamente el motivo de la misma. 5. Comunicar inmediatamente el hecho a sus padres, tutores o responsables, al Fiscal, y Juez de la Investigación Preparatoria competentes, así como al abogado defensor. 6. Cautelar la seguridad, así como la integridad física y emocional del adolescente. 7. En caso de concurrencia con adultos en el hecho punible, el adolescente permanece separado de estos. 8. Los demás establecidos en la Constitución Política del Perú, el presente Código y los tratados internacionales que acoge nuestro país.

Artículo 45.- Derechos y garantías del adolescente durante la detención Durante su detención, se respetan los siguientes derechos y garantías que corresponden al adolescente: 1. Ser informado del motivo de su detención. 2. Contar con un abogado de su libre elección y cuando esto no fuere posible, con un defensor público, desde los primeros actos que se realicen durante su detención. 3. Ser atendido en el módulo especializado para el adolescente. 4. A guardar silencio. 5. A que el personal policial que realice la detención se identifique. 6. A permanecer detenido en un espacio físico separado de los adultos, dentro de los módulos especializados o en comisarías especializadas. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal, su ubicación es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de género. 7. Al reconocimiento médico. 8. A no sufrir daño alguno en su salud e integridad. Es obligación de la autoridad protegerlo de cualquier tipo de violencia. 9. Al registro y devolución de sus pertenencias. 10. A comunicarse con sus familiares, tutores o adulto responsable. 11. A ser anotado en el libro o registro de denuncias en forma inmediata. 12. A que no se empleen en su contra medios violentos. 13. A la no autoinculpación. 14. A expresarse libremente, en su propio idioma y, de ser necesario, disponer de un intérprete. 15. A no permanecer detenido más allá del tiempo previsto en el presente Código. 16. A ser puesto a disposición de la autoridad fiscal o judicial en el término de ley. 17. A no ser incomunicado, salvo los casos previsto por ley, siempre que se garantice plenamente su derecho defensa y el respeto a su integridad. 18. Los demás reconocidos por la Constitución Política del Perú, el presente Código y por los tratados internacionales que acoge nuestro país. Artículo 46.- Plazo de la detención 46.1 La detención policial de oficio o la detención preliminar, no puede exceder de las veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decide si ordena la libertad del adolescente, aplica la remisión o comunica al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones y solicita la internación preventiva o una medida alternativa. 46.2 Se excluyen del numeral anterior las detenciones con motivo de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje, que no pueden exceder de siete días, a cuyo término el Fiscal decide si ordena la libertad del adolescente, aplica la remisión o comunica al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones y solicita la internación preventiva o una medida alternativa. Artículo 47.- Plazo para requerir internación preventiva 47.1 Al requerir el Fiscal la internación preventiva del adolescente, la detención preliminar judicial se mantiene hasta la realización de la audiencia, la misma que se llevará a cabo en el plazo de 24 horas de requerida la medida ante el Juez. 47.2 En caso haberse dictado comparecencia, el Fiscal puede solicitar al Juez la internación preventiva cuando considere que se dan los supuestos materiales establecidos en el artículo 52. El Juez resuelve previa audiencia. TÍTULO III SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS Artículo 48.- Supuestos de aplicación 48.1 El Juez, a solicitud del Fiscal competente, dictará las medidas de suspensión preventiva de derechos que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.